De un hilo credenciales de Jaime Santamaría y Andrea Vargas como Representantes a la Cámara por el Pacto Histórico en el Atlántico
La Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió demanda de nulidad electoral contra el acto de elección como Representantes a la Cámara en el Departamento del Atlántico, por el Pacto Histórico.
En el contexto de la demanda se señala que el Pacto Histórico inscribió lista cerrada en cremallera y paritaria de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Atlántico, previa a las elecciones al Congreso del 08 de marzo de 2026, para el periodo correspondiente, ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil.
Previo a la inscripción, el Pacto Histórico realizó una consulta interna para definir el orden de los candidatos, cuyos resultados fueron certificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 26 de octubre de 2025.
De acuerdo con la certificación oficial:
La candidata Cindy Vides Polo, obtuvo una votación igual a 4.740 sufragios superior a la candidata Nataly Álvarez Vergara, que obtuvo 4.520 votos de acuerdo al 100% del reconteo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo estos los resultados la voluntad popular de los electores que participaron en la consulta interna del Pacto Histórico, la diferencia es de 220 votos sobre Nataly Álvarez Vergara, por consiguiente Cindy Vides Polo, debió ocupar en la lista la posición 4 y no la posición 6 donde la ubicaron para la inscripción de la lista definitiva.
No obstante lo anterior, al momento de la inscripción de la lista:
Se modificó el orden de los candidatos, es decir, el orden de la lista y se ubicó a Nataly Álvarez Vergara, en una posición superior y a Cindy Vides Polo, en una posición inferior desconociéndose el resultado oficial de la consulta.
Bajo estas circunstancias la ciudadana Diana Karina Amaya Chía, solicito ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes, en el Departamento del Atlántico, avalada por la coalición Pacto Histórico y la Colombia Humana, a la cual le fue asignada el Radicado No CNE-E DG-2026004412 del 04 de febrero de 2026.
Posterior mediante auto del 05 de febrero de 2026, el Consejo Nacional Electoral avoco conocimiento a la solicitud de revocatoria de la lista del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes, en el Departamento del Atlántico.
La lista inscrita fue de carácter cerrado, en cremallera y paritaria, por lo cual el orden de los candidatos determina directamente la asignación de curules.
Posteriormente, con fecha 08 de febrero de 2026, se presentó solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidata Nataly Álvarez Vergara, fundamentada en la alteración del orden de la lista frente a los resultados oficiales de la consulta y por vicios sustanciales de legalidad conforme a los resultados certificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo a los preceptos legales del artículo séptimo (7) de la Ley 1475 de 2011.
La presente solicitud fue notificada mediante Radicado CNE-E DG-2026-005021 del 09 de febrero de 2026
Dicha solicitud fue avocada por el Consejo Nacional Electoral, mediante auto del 23 de febrero de 2026.
Hasta la presente solicitud de nulidad electoral el Consejo Nacional Electoral, no habría resuelto la solicitud de revocatoria de la inscripción de Nataly Álvarez Vergara, de la lista del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes en el Atlántico.
El Consejo Nacional Electoral, declaró la elección sin haber resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 0864 de 2026, lo que implicó que el acto electoral se fundamentara en una situación jurídica no consolidada.
El acto de elección se produjo sin que existiera decisión definitiva sobre la legalidad de la lista, encontrándose en curso recursos administrativos que podían modificar sustancialmente su conformación.
En razón a la naturaleza de lista cerrada, en cremallera y paritaria, la asignación de curules dependió directamente del orden de los candidatos, el cual, como se ha indicado, fue alterado en contravía de los resultados oficiales de la consulta y de los resultados oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con respecto a los escrutinios internos del Pacto Histórico, los cuales fueron alterados en su consolidación final para favorecer a Nataly Álvarez Vergara y ubicarla en la posición 4 y bajar a Cindy Vides Polo, a la posición 6, lo que quebranta el ordenamiento jurídico de los resultados oficiales certificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En consecuencia, la elección de los Representantes a la Cámara por el Pacto Histórico en el Atlántico, se fundamentó en un orden de lista ilegal y la alteración de los resultados oficiales, lo cual afectó directamente la validez del acto de elección y la asignación de curules.
El Pacto Histórico en la Comisión Escrutadora no pido demostrar la trazabilidad de los mismos y tampoco aportó las actas de cada actuación de la Comisión Escrutadora sobre los resultados de los mismos, por eso se hace inexplicable como en las 10 zonas de votación en Soledad, los votos aumentaron con respecto a Nataly Álvarez y disminuyeron en los resultados de Cindy Vides Polo.
Los resultados de la consulta y que es de obligatoriedad según la norma ser cumplidos por el Pacto Histórico, los cuales arrojaron como resultado Cindy Vides Polo 4.740 votos y Nataly Álvarez 4.520 votos la diferencia era de 220 votos, y al alterar los resultados le sumaron a Nataly Álvarez 206 votos y le restaron a Cindy Vides Polo 41 votos para registrar ganadora a Nataly Álvarez sobre Cindy Vides Polo y de tal manera colocar a Nataly Álvarez en la cuarta posición de la lista y en tal sentido fue inscrita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con vicios de legalidad.
Entre tanto la Comisión Escrutadora registra a favor de Nataly Álvarez Vergara, 194 votos y le retan a Cindy Vides Polo, 36 votos, para unos resultados incoherentes a favor de Nataly Álvarez Vergara, de 4.714 sobre 4.704, para una diferencia de 10 votos a favor de Nataly Álvarez Vergara, y de tal forma manipular las posiciones en la lista y quedará Nataly Álvarez Vergara, en a cuarta posición y bajar a Cindy Vides Polo, a la posición 6.
AUTO DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO QUE ADMITE DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL CONTRA ELECCIÓN DE JAIME SANTAMARÍA Y ANDREA VARGAS REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL ATLÁNTICO
La demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Jaime Santamaría y Andrea Vargas como representantes a la Cámara por el Atlántico, en el pacto Histórico, fue radicado el 25 de marzo de 2026 ante la Sección Quinta del Consejo de Estado y por reparto en audiencia pública fue asignado a la Magistrada Ponente Gloria María Gómez Montoya.
Solicitud de subsanación ante requerimiento de la Sección Quita del Consejo de Estado sobre demanda de nulidad electoral contra acto de elección de Jaime Santamaría y Andrea Vargas, como Representantes a la Cámara por el Pacto Histórico en el Atlántico.
Como antecedente se radicó como pruebas la solicitud de nulidad de la inscripción de Nataly Álvarez ante el Consejo Nacional Electoral, quien todavía no se pronuncia sobre tales hechos, como eje central de la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Jaime Santamaría y Andrea Vargas como Representantes a la Cámara por el Pacto Histórico en el Atlántico. abrir link.
La Magistrada Gloria María Gómez Montoya, solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, todos los antecedentes a los resultados de la consulta interna del Pacto Histórico y los antecedentes del acto de elección de Jaime Santamaría y Andrea Vargas, como Representantes a la Cámara por el Pacto Histórico, en el Atlántico, esto con el fin de poder establecer el transito de legalidad de todo el proceso desde la inscripción hasta la elección.







