Deicy Jiménez publica vídeo de amistad con Gustavo Petro.
Más que probar lo que la señora Deicy Jiménez ha esbozado sobre haber obtenido contratos por servicios sexuales no podría contemplarse como una conducta punible que demuestre o se encuadre dentro las características del delito de acuerdo al ordenamiento jurídico.
No es posible probar por parte de Deicy Jiménez que la forma contractual fue contemplada en esos términos porque tendría que estar discriminado en el contrato que se constituye un documento oficial con connotaciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas.
El vídeo publicado más por temor y miedo a los acontecimientos sucedidos y a las consecuencias jurídicas a que será sometida no prueba que su vinculación contractual fue producto de una oferta sexual y que no está contemplado en las modalidades contractuales por ley.
El vídeo que fue manipulado y hecho público en el caso dado sin el consentimiento de las personas participes del mismo quebranta la privacidad y la intimidad en este caso y de ser genuino del expresidente Gustavo Petro Urrego, lo que se constituye en una conducta delictiva.
Lo único que podría probar el video al ser publicado en tal caso sea original y no esté alterado o editado, es que se conocen y que hay una amistad eso es lo que podría reflejar las imágenes observadas y publicadas. Entre tanto el vídeo no configura una conducta penal que pueda derivarse de una intención de hacer daño o de presumir una proceso contractual por una actividad sexual más sin embargo la señora Deicy Jiménez siempre lo consintió y se sentía agusta a esos placeres en caso que esa circunstancia punitiva se pueda probar y no sea un show mediantico circunstancial para hacer daño públicamente y atentar contra la integridad moral y personal del expresidente Gustavo Petro.
El vídeo al ser entregado a la Fiscalía General de la Nación, por su defensora técnica, no se constituye en una prueba objetiva, conducente y pertinente que demuestre una responsabilidad penal enmarcada en las características del delito como antijuridicidad, triplicidad y culpabilidad, por consiguiente sed constituye en una conducta atípica no probada en el ordenamiento jurídico.
Es claro que en nuestra normatividad en materia contrac tual no existe este tipo de contratos o modalidad que establezca contratar a alguien mediante una orden de prestación de servicios profesionales para desempeñarse como trabajadora sexual adscrita al despacho del señor presidente en tal caso del expresidente Gustavo Petro. Al no existir esta modalidad contractual no se quebrante legalmente una ley por consiguiente este tipo de delitos no existe en la administración pública, por lo tanto no constituye delito.
Ahora bien, analizando otras hipótesis que no se han planteado es que intención lleva la señora Deicy Jiménez en este entrampamiento o confrontamiento público de su actividad como trabajadora sexual infiltrada en un gobierno y que motivos tendrá para estar en el escaño público cuando ya sus beneficios contractuales han culminado, lo que si le tocará demostrar es si le dio cumplimiento a los contratos suscritos con las instituciones del gobierno para la cual prestó sus servicios en la administración pública, porque si no cumplió con el objeto de esos contratos ahí si está en serios problemas jurídicos al apropiarse indebidamente de los recursos del Estado.
Para concluir este análisis jurídico de los hechos relacionados habría que analizar igualmente que tipo de beneficios está recibiendo Deicy Jiménez del gobierno de Abelardo De La Espriella y cuanto está recibiendo como remuneración económica para mantener esta farsa para exponerse públicamente y de confrontar un poder que esta señora no dimensiona.
Dato para investigar es que la cuenta de Deicy Jiménez en instagram es que el vídeo no tiene fecha de grabación y no se puede identificar que haya sido grabado siendo presidente pero si puede ser cuando era senador y mantenía su relax con amigas como todo ser humano.
Sabrá la señora Deicy Jiménez las consecuencias jurídicas que tendrá que confrontar y el costo de las mismas cuando el presidente de Colombia Abelardo De La Espriella, le quite el respaldo al ver que no logrará nada jurídicamente contra el expresidente Gustavo Petro? y éste la despoje del esquema de seguridad que hoy ostenta y cuando queda sola y desamparada a quien le pedirá ayuda?. Tendrá que aferrarse al Dios todo poderoso para que la proteja y guarde sus caminos y el de sus familiares.
