
Dentro del proceso de revocatoria del mandato de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, el informe que entrega la Registraduría Nacional del Estado Civil, indica de forma más no de fondo porque no ha sido entregado el informe técnico y los responsables de revisar las firmas presentadas por el comité promotor de revocatoria de mandato de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, que alcanzaron a entregar cerca de 85 mil firmas, pero que la Registraduría inhabilito 32 mil firmas por registro uniprocedente, y pareciera que por este mecanismo habría sido la única forma de castigar o satanizar el 80% de las firmas entregadas para su eventual revisión dentro del proceso de revocatoria de mandato de la señora Alcira Sandoval.
Como dice el viejo adagio “nada es gratis en la vida” y todo el mundo tiene un precio, unos más caros que otros por el nivel de categoría, decía el exsindicalista Víctor Baca Pantoja (Q.E.P.D) .
La pregunta que habría que hacerse es cuánto habría costado satanizar 32 mil firmas para supuestamente proteger a la señora Alcira Sandoval Ibáñez, de ser revocado su mandato? habría que investigar o en su defecto solicitarle a la Procuraduría que investigue a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, responsables de revisar las firmas presentadas por el comité de revocatoria de mandato contra la señora Alcira Sandoval Ibáñez.
Entramos a estudiar el concepto Registro Uniprocedente
En el contexto de la recolección de firmas para la revocatoria del mandato, uniprocedente se refiere a que la solicitud de revocatoria y la recolección de firmas se realizan siguiendo un único procedimiento establecido por la ley. Esto implica que existe un proceso formal y definido para iniciar y llevar a cabo la revocatoria, evitando acciones o solicitudes paralelas que puedan generar confusión o invalidar el proceso.
El concepto de “uniprocedente” en este contexto se refiere a que:
- Un único procedimiento: La revocatoria de mandato debe seguir un único camino legal y administrativo establecido por la ley.
- Registro formal: Existe un registro formal y oficial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para la solicitud de revocatoria y la recolección de firmas.
- Formulario oficial: Se utiliza un formulario oficial proporcionado por la Registraduría para la recolección de firmas.
- Plazos y requisitos:Existen plazos establecidos para la recolección de firmas y otros requisitos que deben cumplirse para que la solicitud sea válida.
En resumen, la uniprocedencia en la revocatoria de mandato garantiza que el proceso se realice de manera ordenada, transparente y conforme a la ley, evitando la dispersión de esfuerzos y la posibilidad de invalidar la iniciativa por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos.
Un registro uniprocedente significa que la solicitud de revocatoria se ha presentado una sola vez y no ha sido rechazada previamente por la Registraduría. Una vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribe la solicitud, se abre paso para la recolección de firmas de apoyo ciudadano.
Registro Uniprocedente:
En el contexto de la revocatoria de mandato , el registro uniprocedente se refiere a la inscripción inicial de la solicitud de revocatoria. Si la solicitud es rechazada por la Registraduría, se considera que el registro no es improcedente, ya que la solicitud no ha seguido adelante.
En resumen, un registro uniprocedente en la recolección de firmas para revocatoria de mandato significa que la solicitud inicial de revocatoria ha sido aceptada por la Registraduría y se encuentra en proceso de recolección de firmas.
Ahora bien, con este concepto se puede desvirtuar que las 32 mil firmas no podrían ser inhabilitadas por registro uniprocedente, debido a que el comité promotor cumplió con todos los lineamientos legales y constitucionales para el proceso de recolección de firmas debido a que fue aceptada la solicitud de revocatoria del mandato contra la señora Alcira Sandoval Ibáñez , mediante acto administrativo y el registro uniprocedente es legitimo porque se cumplió con todos los trámites hasta llegar al proceso de recolección de firmas.
Analicemos el proceder de la Registraduría en inhabilitar 32 mil firmas si su argumento está desvirtuado al demostrarse que la solitud de revocatoria de mandato por parte del comité promotor, si suplió todos los trámites de ley y por ende fue aprobada la solicitud de revocatoria para el proceso de recolección de firmas, y se podría demostrar mediante un proceso administrativo que la Registraduría habría satanizado 32 mil firmas al comité promotor, dejándoles solo 10 mil 800 firma habilitadas para que el tiempo no les alcance para recoger unas 30 mil firmas más y no las vayan a volver a satanizar con el firme propósito de salvaguardar la permanencia en el cargo de la señora Alcira Sandoval Ibáñez.