La tutela presentada por Máximo Noriega fue declarada improcedente
El presidente del senado Efraín Cepeda tiene 48 horas para resolver el recurso de apelación de la senadora María José Pizarro
La acción de tutela fue presentada por Nixon Torres Carcamo, Jorge Antonio Villadiego Beltrán y Máximo Noriega Rodríguez, contra el senado de la República.
Lo antes mencionados invocaron haberse vulnerados los derechos fundamentales a la participación en política y al debido proceso, por parte del senado de la República, representado por el senador Efraín Cepeda, como presidente de la mesa directiva y en la cual se pretende ante la Juez ordenar al senado resolver las apelaciones presentadas por la senadora María José Pizarro y Fabián Díaz.
Informe del presidente del senado Efraín Cepeda
El presidente del senado Efraín Cepeda, solicitó se denegaran las pretensiones de los demandantes toda vez que las apelaciones fueron presentadas de manera extemporánea por lo que jurídicamente es improcedente y por demás carece de objeto válido de acuerdo lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5 de 1992 la cual prevé que las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa, más no sobre votaciones de la plenaria.
Sobre esta contextualización hay que señalar que inmediatamente el presidente del senado Efraín Cepeda, anunció el cierre de las votaciones y conociéndose el resultado dio por terminada la sesión sin permitir que alguno de los senadores apelaran tal decisión, como lo hizo la senadora María José Pizarro, instantes en que el senador Efraín Cepeda, anunciara el resultado de la votación de la consulta popular y sin más dio por clausurada la sesión del 14 de mayo de 2025.
Argumentó el presidente del senado, Efraín Cepeda, que s falso que se hubiesen ignorados recursos debidamente interpuestos. Reitera que las supuestas apelaciones formuladas por los senadores María José Pizarro y Fabián Díaz, son improcedentes, extemporáneas o mal dirigidas, circunstancia que fue oportunamente comunicada a la congresista Pizarro el 20 de mayo de 2025.
Informe del secretario del senado de la República, Diego Alejandro González González
El secretario del senado, Diego Alejandro González González, se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela, considerando que a la presidencia el senado le asiste la competencia para dar trámite a los recursos de apelación, acorde a la Ley 5 de 1992, advirtiendo que, la apelación se realiza sobre las decisiones presidenciales o sobre un proyecto negado, más no sobre las votaciones.
Sostuvo el secretario del senado, que los hechos de la demanda son apreciaciones subjetivas de lo accionantes y que “la Presidencia del Senado contestó por escrito la apelación a la votación presentada por la senadora María José Pizarro”, sin decir cuando contestó y si la respuesta fue notificada a la congresista.
Informe senadora María José Pizarro
Refiriéndose a la plenaria del senado del 14 de mayo de 2025, que antes del levantamiento de la sesión, manifestó su intención de apelar la decisión de la Presidencia del Senado, de cerrar el proceso de votación y de levantar la sesión.
Agregó que, dicha apelación se efectuó en los términos del artículo 44 de la Ley 5 de 1992, que dispone que contra las decisiones del presidente de la respectiva Cámara, procede el recurso de apelación ante la corporación, alzada que fue ignorada por la mesa directiva del Senado de la República, en cabeza de su presidente, senador Efraín Cepeda Sarabia.
A su vez solicitó su desvinculación del presente trámite, debido a que no ha vulnerado derecho alguno a los accionantes.
Informe senador Fabián Díaz Plata
Sostuvo que la senador María José Pizarro, interpuso recurso de apelación verbal, frente al cierre del registro de votación a la aprobación de la Consulta Popular, apelación que no fue tramitada como lo ordena el artículo 44 del reglamento interno del senado, ni puesta en consideración de la respectiva corporación para que fuera resuelta por la Plenaria del Senado, constituyéndose en una clara vulneración del derecho consagrado al debido proceso.
Consideraciones de la Juez Sexta Civil de Bogotá
Manifestó la Juez en el proveído que la senadora María José Pizarro, nada la imposibilitaba o impedía hacer uso de sus derechos fundamentales y estar la demanda de tutela impetrada por terceros bajo el argumento de ser partícipes de la Consulta Popular y defensores de la Constitución Política, por tanto le era desfavorable más aún cuando el senador Efraín Cepeda allegó carta de respuesta del recurso de apelación y en este proceder se habría dado respuesta por lo tanto la tutela es improcedente por hecho superado, asimismo a los demandantes no se le estaba vulnerando ningún derecho fundamental porque no eran actores en el procedimiento invocado, a quien se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales era a la senadora María José Pizarro, y ésta no presentó la demanda de tutela.
La Juez ampara el derecho fundamental al debido proceso, debido a que el presidente del senado no allegó pruebas de haber notificado a la senadora María José Pizarro, de la respuesta al recurso de apelación.
Este procedimiento vicia de legalidad la votación y la decisión del señor presidente del senado Efraín Cepeda, al no darle tramite al recurso de apelación verbal suplicado por la senadora María José Pizarro, esto permitió que la Juez amparara el derecho fundamental al debido proceso.
Sentencia del fallo proferida por la Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, impartió orden a sus ministros para que firmen el decreto para convocar la consulta popular, pero no está teniendo en cuenta que los temas administrativos los dirime el Consejo de Estado y no un Juez de Tutela.





