Solicitan ante el CNE la revocatoria de la inscripción de Nataly Álvarez, en la lista a la Cámara, en el Atlántico, por el Pacto Histórico.
Posterior a la Resolución proferida por e Consejo Nacional Electoral, que revoca la lista a la Cámara de Representantes, del Pacto Histórico, en el Atlántico, por haber vulnerado los preceptos del articulo 107 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011, por la cual el CNE ordena reorganizar las listas entre el Pacto Histórico y la Colombia Humana para poder garantizarles la participación en el debate de 08 de marzo de 2026.
Los señores del Pacto Histórico, no acatarían la decisión del CNE y habrían presentado el recurso de reposición argumentando que Antonio Bohórquez, habría renunciado a la lista de la Cámara, por el Pacto Histórico, en el Atlántico, y en su defecto ingresó Tomás Ramos en la posición 7 siendo la lista paritaria y en cremallera en tal sentido no se quebranta el ordenamiento jurídico de la inscripción de la lista, como lo sustentó la señora Diana Karina Amaya Chía, quien solicitó la revocatoria de la inscripción de la lista a la Cámara del Pacto Histórico, en el Atlántico.
En lo que si fue acertada en la solicitud ante el CNE tiene que ver con la modificación del orden de la lista donde si fue quebrantado el ordenamiento jurídico y la democracia en lo que respecta a las posiciones 4 y 6, correspondientes a Cindy Vides Polo y Nataly Álvarez Vergara, que de acuerdo a los resultados del 100% de las mesas informadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Cindy Vides Polo, alcanzó4.740 votos sobre 4,520 votos de Nataly Álvarez Vergara, es decir, una diferencia de 220 votos que para sobrepasarlos se necesitaba de un fraude electoral y que los escrutinios fueran manipulados como en tal sentido sucedió a nuestro criterio e investigación con las pruebas recaudadas.
Lo cierto es que las cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informadas en tiempo real son totalmente incongruentes al escrutinio realizado por la Comisión Escrutadora, en la cual todas sus cifras están equivocadas ninguna concuerda con los registros de la registraduría.
De acuerdo a la investigación adelantada logramos establecer que la manipulación de los escrutinios se habría dado en las 10 zonas y puestos de votación en Soledad, donde le habrían sumado a Nataly Álvarez Vergara 206 votos y restado a Cindy Vides Polo, 41 votos, entre tanto la Comisión Escrutadora registra a favor de Nataly Álvarez Vergara, 194 votos y le retan a Cindy Vides Polo, 36 votos, para unos resultados incoherentes a favor de Nataly Álvarez Vergara, de 4.714 sobre 4.704, para una diferencia de 10 votos a favor de Nataly Álvarez Vergara, y de tal forma manipular las posiciones en la lista y quedará Nataly Álvarez Vergara, en a cuarta posición y bajar a Cindy Vides Polo, a la posición 6, con la esperanza que Andrea Vargas, saliera de la lista del Pacto Histórico, por el tema de la fusión y todo le salió al revés.
La Comisión Escrutadora le reta 1 voto a Nataly Álvarez Vergara, cuando en el conteo de las 10 zonas todos los votos le sumaron, entre tato a Cindy Vides Polo, todos los votos le restaron, sin haber una justificación jurídica sobre el recuento de votos y menos hay soportes que den garantías de un proceso transparente y democrático, sobre todo en el reconteo en las 10 zonas y puestos de votación en Soledad.
En contexto se le ha solicitado en esta ocasión que se ha pronunciado el CNE, revocar la inscripción de Nataly Álvarez Vergara, y se excluya de la lista a la Cámara en e Atlántico, por el Pacto Histórico y por vicios de legalidad tendría el CNE que revocar toda la lista.
Estos son los argumentos presentados en la solicitud de revocatoria de la inscripción de Nataly Álvarez Vergara, en la lista a la Cámara del Pacto Histórico, en el Atlántico. La “verdad os hará libre, confiesen sus pecados electorales” .
Barranquilla, febrero 08 de 2026
Señores
MAGISTRADOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE-
SALA PLENA
Ciudad.
Referencia: Solicitud de revocatoria de inscripción por alteración del escrutinio interno de consulta vinculante – Lista a la Cámara de Representantes por el Atlántico – Pacto Histórico.
I. LEGITIMACIÓN Y COMPETENCIA
Quien presenta la solicitud actúa en ejercicio del derecho fundamental a la participación política y del control ciudadano sobre la legalidad de los procesos electorales y de democracia interna de los partidos, conforme a los artículos 40 y 107 de la Constitución Política.
Al igual como ciudadano y veedor del proceso de democracia interna, con interés legítimo en la legalidad del proceso.
De antemano Manifiesto, en aplicación del principio de buena fe y transparencia, que la ciudadana Cindy Vides Polo, afectada directa por los hechos aquí expuestos, es mi cónyuge, circunstancia que se declara expresamente y que no desvirtúa el interés ciudadano ni la competencia del Consejo Nacional Electoral, por cuanto la presente solicitud se fundamenta en hechos objetivos, documentales y verificables relacionados con la alteración del escrutinio interno de una consulta vinculante.
El Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la presente solicitud, por tratarse de una consulta interna vinculante utilizada como base para la inscripción de una lista, respecto de la cual se alega alteración del escrutinio interno y vicio sustancial del acto de inscripción, conforme a la Ley 1475 de 2011, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral, revocó la inscripción de la lista a la cámara del Pacto Histórico en el Atlántico.
II. HECHOS
PRIMERO.
El movimiento político Pacto Histórico realizó una consulta interna vinculante con el objeto de escoger la cabeza de lista y definir el orden de la lista a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, bajo el sistema de lista cremallera, conforme a su reglamento y a la Ley 1475 de 2011.
Resultados boletín 044 Consulta Pacto Histórico Cámara Atlántico, Registraduría Nacional del Estado Civil, 26 de octubre de 2025.


Con estos resultados y con una diferencia en votos de 220 Cindy Vides Polo, se ubicaba en la posición cuarta (4) en lista paritaria o cremallera y en los escrutinios adulteraron o modificaron el orden de la lista al sumarle a Nataly Álvarez Vergara, 194 votos y restarle 36 votos a Cindy Vides Polo, y con este procedimiento beneficiaron a Nataly Álvarez Vergara y afectaron a Cindy Vides Polo.
SEGUNDO.
Finalizado el preconteo del 100 % de las mesas de la consulta, el resultado oficial por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, arrojó el siguiente resultado en referencia a Cindy Vides Polo y Nataly Álvarez Vergara, Cindy Vides Polo, obtuvo un votación de 4.740 votos y Nataly Álvarez Vergara, 4.520 votos, marcando una diferencia de doscientos veinte (220) votos sobre la candidata Nataly Álvarez Vergara, resultado que definía de manera obligatoria el orden de la lista, definida como paritaria o cremallera.
Después de los resultados finales del preconteo por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se dio paso a los escrutinios organizados por la Comisión Nacional del Pacto Histórico, para iniciar los escrutinios lo cuales se realizaron en Bogotá inicialmente a puerta cerrada lo que causó desconfianza en la transparencia de los mismos.
En este proceso Nataly Álvarez Vergara, presentó 78 reclamaciones en Soledad y dos en Barranquilla, de las cuales referenciamos algunas.



Observen señores Magistrados que no está relacionado el municipio de las reclamaciones, pero en el entendido el código 052 corresp0nde a Soledad y el 001 corresponde a Barranquilla y en las actas registra el Colegio Nuestra Señora de Fátima, como zona de votación en Soledad, y en el municipio no existe el Colegio Fátima como puesto de votación, donde aparecen registradas las reclamaciones de Nataly Álvarez Vergara.
Señores Magistrados Mediante el acta No 4 final se procedió a levantar el acta final de escrutinios, de fecha 24 de noviembre al 01 d diciembre de 2025.
III. CONSOLIDACIÓN Y ASIGNACIÓN DE MODIFCACIONES
I. SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE APERTURA OTORGADAS Y LA NO ENTREGA DE ACTAS EN MESAS AUTORIZADAS.
La Comisión Nacional Escrutadora, autorizó la apertura de las siguientes zonas, puestos y mesas para verificación, de acuerdo con as reclamaciones presentadas por los actores políticos legitimados:
En este orden de ideas nos referiremos a los casos de Cindy Vides Polo y Nataly Álvarez Vergara, con referencia a las reclamaciones en Soledad y Barranquilla.
CÁMARA ATLÁNTICO
SOLEDAD
ZONA 3 – PUESTO 3- MESA 2
Cindy Vides Polo
Preconteo 24
Recuento en escrutinio 14
Diferencia -10
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 4
Recuento escrutinio 11
Diferencia +11
ZONA 4- PUESTO 1- MESA 1
Cindy Vides Polo
Preconteo 9
Recuento escrutinios 6
Diferencia -3
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 7
Recuento escrutinios 12
Diferencia +5
ZONA 4- PUESTO 2- MESA 2
Cindy Vides Polo
Preconteo 7
Recuento escrutinios 3
Diferencia -4
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 5
Recuento escrutinios 12
Diferencia +7
ZONA 4- PUESTO 3- MESA 3
Cindy Vides Polo
Preconteo 2
Recuento escrutinios 0
Diferencia -2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 4
Recuento escrutinios 40
Diferencia +36
ZONA 5- PUESTO 3- MESA 3
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 0
Recuento escrutinios 10
Diferencia +10
ZONA 5- PUESTO 4- MESA 2
Cindy Vides Polo
Preconteo 7
Recuento escrutinios 6
Diferencia -1
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 4
Recuento escrutinios 14
Diferencia +10
ZONA 6- PUESTO 2- MESA 2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 13
Recuento escrutinios 33
Diferencia 20
ZONA 6- PUESTO 3- MESA 2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 10
Recuento escrutinios 28
Diferencia 18
ZONA 6 – PUESTO 4- MESA 2
Cindy Vides Polo
Preconteo 2
Recuento escrutinios 1
Diferencia -1
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 0
Recuento escrutinios 2
Diferencia +2
ZONA 7- PUESTO 1- MESA 2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 0
Recuento escrutinios 2
Diferencia +2
ZONA 7- PUESTO 2- MESA 3
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 9
Recuento escrutinios 19
Diferencia +10
ZONA 7- PUESTO 4- MESA 3
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 14
Recuento escrutinios 18
Diferencia +4
ZONA 8- PUESTO 1- MESA 2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 2
Recuento escrutinios 4
Diferencia +2
ZONA 8- PUESTO 2- MESA 4
Cindy Vides Polo
Preconteo 13
Recuento escrutinios 6
Diferencia -7
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 12
Recuento escrutinios 22
Diferencia +10
ZONA 8- PUESTO 3- MESA 1
Cindy Vides Polo
Preconteo 5
Recuento escrutinios 0
Diferencia -5
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 3
Recuento escrutinios 8
Diferencia +5
ZONA 9- PUESTO 1- MESA 1
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 4
Recuento escrutinios 14
Diferencia +10
ZONA 9- PUESTO 2- MESA 3
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 1
Recuento escrutinios 3
Diferencia +2
ZONA 9- PUESTO 3- MESA 2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 4
Recuento escrutinios 10
Diferencia +6
ZONA 9- PIESTO 4- MESA 3
Cindy Vides Polo
Preconteo 6
Recuento escrutinios 5
Diferencia -1
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 7
Recuento escrutinios 15
Diferencia +8
ZONA 9- PUESTO 5- MESA 1
Cindy Vides Polo
Preconteo 6
Recuento escrutinios 3
Diferencia -3
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 5
Recuento escrutinios 15
Diferencia +10
ZONA 9- PUESTO 6- MESA 1
Cindy Vides Polo
Preconteo 5
Recuento escrutinios 3
Diferencia -2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 5
Recuento escrutinios 15
Diferencia +10
ZONA 10- PUESTO 2- MESA 3
Cindy Vides Polo
Preconteo 4
Recuento escrutinios 2
Diferencia -2
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 29
Recuento escrutinios 40
Diferencia +11
ZONA 10- PUESTO 6- MESA 1
Nataly Álvarez Vergara
Preconteo 14
Recuento escrutinios 16
Diferencia +2
Señores Magistrados solamente en Soledad, que fue donde se habría manipulado el escrutinio interno y e habrían alterado, las cifras con las que beneficiaron a la candidata Nataly Álvarez Vergara, a quien le habrían sumado nada más en soledad, 206 votos que simados a los revelados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fueron 4.520 votos, daría como resultado 4.726 votos.
Ahora bien a Cindy Vides Polo, le restan 41 votos en Soledad, que retados de los resultados de la Registraduria Nacional del Estado Civil que fueron 4740 votos, quedaría en 4.699, es decir señores Magistrados las cifras no son concordantes, lo que demuestra que los escrutinios fueron manipulados por la Comisión Escrutadora para beneficiar a la candidata Nataly Álvarez.
Señores Magistrados observen que con los 206 votos sumados a Nataly Álvarez no le alcanzan para superar la votación de Cindy Vides Polo.
En contexto analizamos señores Magistrados el acta final de los resultados de los escrutinios de acuerdo al acta final No 4 páginas 65 y 66.

Señores Magistrados del Consejo Nacional Electoral, su analizamos etas cifras tampoco cuadran y son incoherentes con respecto a los resultados del preconteo y el recuento.
A la candidata Cindy Vides Polo, que le restan de la votación oficial de la Registraduría 4.740 votos en lo 044 boletines que informó la Registraduría Nacional del Estado Civil, al comparar los votos restados que son 41 resultantes de los datos de las 10 zonas de votación en Soledad Atlántico, a la Comisión Escrutadora le fallaron los cálculos, la sumatoria que resta da -39 y el informe dice -36, lo que significa que los escrutinios internos fueron manipulados.
Si restamos 41 votos a 4.740, del resultado de los escrutinios tendríamos que la votación de Cindy Vides Polo, quedaría en 4,699 votos y la Comisión Escrutadora, registra 4.710 votos, lo que significa que es evidente que los escrutinios internos fueron adulterados.
En los resultados de los escrutinios a la candidata Nataly Álvarez Vergara, no le restaron un solo voto en lo registrado en las 10 zonas de votación y la Comisión Escrutadora le reta -1 de los 195 votos sumados quedando en 194 y la sumatoria real de las 10 zonas de votación en Soledad, da como resultado 206 votos, que sumados a los 4.520 votos obtenidos en el informe final de la Registraduría Nacional del Estado Civil, darían 4.726 votos y la Comisión Escrutadora registra 4.714 votos, lo que de igual manera significa que las cifras no son concordantes entre el informe final de la Registraduría Nacional del Estadio Civil y la Comisión Escrutadora del Pacto Histórico.
Con estos resultados modificaron el orden de la lista a la Cámara de Representantes, por el Atlántico, del Pacto Histórico, colocando a Nataly Álvarez Vergara, en la posición 4, cuando estaba en la posición 6 y situaron a Cindy Vides en la posición 6, cuando los resultados obtenidos en la consulta interna del Pacto Histórico, la ubicaban en la posición 4, por ser una lista cerrada y en cremallera, es decir, paritaria.
Después de haber sido manipulados los escrutinios internos al haber alterado el orden de la lista, quedó de la siguiente manera:
La única variante que hicieron al adulterar los resultados en los escrutinios fue subir a la posición 4 a Nataly Álvarez Vergara y bajar a aposición 6 a Cindy Vides Polo.

TERCERO.
No obstante lo anterior, durante la etapa de escrutinio interno del Pacto Histórico, los resultados de la consulta fueron modificados sin justificación ni respaldo en actas, alterándose las cifras originalmente consolidadas. Y no hay forma de demostrar que los votos sumados a Nataly Álvarez Vergara, son legítimos y tampoco hay forma y medios que puedan probar que los votos retados a Cindy Vides Polo, haya tenido inconsistencias, solo informes generalizados a manera de información pero no sustentados legal y constitucionalmente.
CUARTO.
En dicho escrutinio interno se registró una adición irregular de ciento noventa y cuatro (194) votos a favor de la candidata Nataly Álvarez, así como la sustracción injustificada de treinta y seis (36) votos a la candidata Cindy Vides Polo, hechos que alteraron el resultado real y definitivo de la consulta.
Asimismo el conteo de los votos en las 10 zonas de votación en Soledad, dan otras cifras aquí demostradas.
QUINTO.
Como consecuencia de dicha alteración, el resultado fue invertido artificialmente, haciendo aparecer a la candidata Nataly Álvarez Vergara, como apta en votación para la posición 4 por una diferencia de diez (10) votos, pese a que en el conteo real de la consulta había resultado manipulado.
SEXTO.
El resultado así manipulado en el escrutinio interno fue utilizado como fundamento para la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por el Atlántico, afectando directamente a la candidata Cindy Vides Polo, en el orden de la lista cremallera y vulnerando de manera grave la democracia interna del partido.
SÉPTIMO.
La inscripción realizada con base en resultados alterados constituye un vicio sustancial e insubsanable, por cuanto se soporta en un escrutinio interno manipulado que no refleja la voluntad real expresada por los participantes en la consulta.
IV. FUNDAMENTO JURIDICO
1. Artículo 107 de la Constitución Política.
2. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475, y los considerados quebrantados por el CNE.
3. Competencia del CNE para controlar consultas internas vinculantes y revocar inscripciones viciadas.
V. PRETENCIONES
PRIMERA (PRINCIPAL).
Que el Consejo Nacional Electoral disponga la revocatoria de la inscripción de la candidata Nataly Álvarez dentro de la lista a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, por haberse inscrito con fundamento en resultados alterados del escrutinio interno de una consulta vinculante, vulnerando la democracia interna del partido. Y en el caso dado que el Pacto Histórico no haya acatado lo preceptuado por el CNE en la Resolución que revocó la inscripción de la lista a la cámara por el Atlántico, en las pretensiones que hayan solicitado en el recuso respectivo presentado ante el CNE.
SEGUNDA.
Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el orden real de la lista, conforme a los resultados auténticos de la consulta interna del Pacto Histórico, en la cual Cindy Vides Polo, con la votación obtenida logró la posición 4 en la lista a la Cámara de Representantes, por el Pacto Histórico, en el Atlántico, con una diferencia de 220 votos, sobre Nataly Álvarez Vergara, respetando el sistema de lista cremallera.
TERCERA (SUBSIDIARIA).
En caso de considerarlo procedente, que se revoque la inscripción de la lista en su totalidad, por existir un vicio sustancial e insubsanable derivado de la manipulación del escrutinio interno que sirvió de base para su inscripción.
CUARTA.
Que se ordene la apertura de investigación administrativa contra los responsables de la consolidación, certificación y uso de los resultados alterados de la consulta interna.
“Los resultados definitivos de la consulta fueron artificialmente modificados mediante la adición y sustracción irregular de votos, alterando el escrutinio interno y produciendo un resultado distinto al real, lo cual vicia de manera insubsanable la inscripción realizada con base en dichos datos.”
Cuando una consulta interna es vinculante y sirve de base para la inscripción, deja de ser un asunto interno y entra al control del CNE.
“La voluntad expresada en la consulta interna fue sustituida por cifras alteradas en el escrutinio, viciando de manera insubsanable el acto de inscripción y obligando a la intervención correctiva del Consejo Nacional Electoral.”
VI. ANEXOS
1. Documentación escrutinios Pacto Histórico
2. Lista definitiva de inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes, en el Atlántico, por el Pacto Histórico.
3. Preconteo Registraduría Nacional del Estado Civil
4. Boletín No 044 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El suscrito manifiesta que los hechos aquí expuestos se fundamentan exclusivamente en documentos y cifras objetivas del proceso de consulta y escrutinio interno del Pacto Histórico, sin ánimo de imputación personal, y con el único propósito de que se restablezca la legalidad y la voluntad real expresada en dicho mecanismo de democracia interna.
Atentamente,
ELMER ENRIQUE RUDAS MENCO

Este es el contexto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de Nataly Álvarez Vergara, en la lista a la Cámara por el Pacto Histórico, en el Atlántico, ante el Consejo Nacional Electoral.
Con esta investigación estamos probando que al interior del Pacto Histórico, en especial de la Comisión Escrutadora, también se deslindan manos oscuras para daerle trámite a actos decorrupción electoral, y hablan de moralidad pública.







