
Procurador Delegado ante los Jueces Penales solicitó a la Juez que el sentido del fallo sea absolutorio para el expresidente Álvaro Uribe.
Después de haberse suplido las etapas procesales del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, teniendo en cuenta que la carga de las pruebas recae sobre la Fiscalia General de la Nación, y entre eta una serie de pruebas testimoniales en las cuales según la norma penal los testigos no son pruebas objetivas, conducentes, pertinentes y concluyentes, son elementos materiales probatorios circunstanciales y en muchos casos coyunturales que necesitan de otros elementos materiales probatorios de mayor credibilidad y evidencias físicas o tecnológicas para poder ser valoradas como pruebas objetivas con valor probatorio.
Esto teniendo en cuenta que los testigo pueden ser manipulados, sobornados, sometidos a través de amenazas, para tergiversar unos hechos o sucesos en modo, tiempo y lugar, en otros condiciones los testigos tienen que ser corroborados y ratificados con el fin de que puedan aportar pruebas válidas sobre las declaraciones o testimonios rendidos bajo la gravedad del juramento, de no ser corroborados se convertirían en falsos testimonios o falsas denuncias lo que acarrearía acciones penales.
En la mayoría de los testigos presentados por la Fiscalía General de la Nación, se pudieron observar demasiada inconsistencias dudas, incoherencias y falta de pruebas que le dieran veracidad a lo declarado y que todas maneras como elementos materiales probatorios la Juez lo acreditó para ser controvertidas por los sujetos procesales, como en efecto se dio y la defensa pudo desvirtuar muchos de las declaraciones de los testigos presentados por la Fiscalía.
Bajo estas premisas fue que el Delegado de la Procuraduría ante los Jueces Penales como garante del debido proceso solicitó la absolución del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, por no probarse el sujeto pasivo que es la conducta dolosa que haya habido una intención de hacer daño y jurídicamente lo pudo sustentar el Delegado de la Procuraduría, que por falt de pruebas y de no estar probado el dolo como elemento pasivo la Juez no puede proferir una sentencia condenatoria por no darse ese elemento o sujeto pasivo, es decir, si no se puede probar que el señor expresidente Álvaro Uribe Vélez actuó de manera dolosa con el fin de hacer daño entonces no se cumplen todos los elementos que contempla la ley para que la Juez puede emitir un fallo condenatorio. Solo por esa causal el sentido del fallo sería absolutorio.
La Fiscalía durante el juicio no pudo probar que el señor expresidente haya sido el determinador por qu no existen pruebas técnicas, conducentes y pertinentes donde se escucha o se observe al expresidente impartido órdenes de sobornar a los señores relacionados como testigos y tampoco se prueba que esté ordenando entrega de dinero o algún otro ripo d eporevendas, solo se esccha decir, sobre una comunicación como presidente que los señores digan la verdad sobre quienes en realidad les estaban ofreciendo beneficios para que declararan en su contra.
La defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, logró controvertir a los testigos y desvirtuar sus declaraciones, al igual lograron desvirtuar y contrariar la tesis de la Fiscal Delegada e incluso desdibujaron las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, quien terminó con unos alegatos pobres y sin peso jurídico y probatorio para buscar una sentencia condenatoria.
Lo que si es cierto es que con todo este show mediático solo lograron activar políticamente al expresidente Álvaro Uribe Vélez, retomar parte de esa popularidad y liderazgo que a mostrado en sus debates políticos y alimentar una fuerza o estructura política que se venía desgastando y adportas de desaparecer.
Es importante destacar que la defensa logró como estrategia sembrar a duda ante la Juez no por capricho sino desvirtuando el acervo probatorio presentado por a Fiscalía General de a Nación y contrariando los argumentos de los testigos que en su gran mayoría fueron infundados jurídicamente y probatoriamente, razones por la cual el delegado de la Procuraduría General de la Nación y el equipo de defensa igual sustentará argumentativamente y jurídicamente haber desvirtuado la tesis de la Fiscalía General de la Nación y solicitar que el sentido del fallo igualmente sea absolutorio para el señor expresidente Álvaro Uribe Vélez.