
El abogado Ronald López, recusó al Magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, como ponente audiencia de revocatoria Alcira Sandoval.
Ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y ante la Procuraduría General de la Nación, fue presentada solicitud de recusación contra el Magistrado César Lorduy como ponente de la audiencia de revocatoria de mandato de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, programa de manera virtual para el 30 de enero de 2025 a las 2:00 PM, la solicitud de recusación fue presentada por el abogado Ronald López Barreto, quien argumenta el impedimento del Magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, incurso en varias delas causales en recurrencia de conflicto de interés por la relación existente entre éste y el vocero del comité de revocatoria de la alcaldesa Alcira Sandoval Ibáñez, con el partido Cambio Radical. https://politicayopinion.com/magistrado-cesar-lorduy-debe-declararse-impedido-para-presidir-audiencia-de-revocatoria-de-mandato/
El abogad Ronald López ha sustentado su solicitud de recusación bajo los siguientes criterios legales y constitucionales:
1.-) El señor Concejal del municipio de Soledad, Atlántico perteneciente al partido político Cambio Radical quien ostenta una curul del precitado partido BRYAN OROZCO LLERENA el pasado 9 de enero de 2025 radico ante a Registraduría Especial de Soledad una solicitud para promover la revocatoria de mandato de la señora alcaldesa ALCIRA SANDOVAL IBAÑEZ, cual denominó “COMITE PROMOTOR VAN PA FUERA”.
2.-) Con posterioridad a su radicación el día 13 de enero mediante resolución número 015 se profiere acto administrativo que da cuenta de la inscripción del comité promotor reúne requisitos, lo da como tal y designa vocero del mismo.
El comité según la resolución en comento declara legal la inscripción e inscribe los siguientes ciudadanos como miembros: BRYAN OROZCO LLERENA, DONALDO JOSE MARTINEZ OSPINA, FEDERMAN VIZCAINO Y FABIAN MONTERO HERRERA, identificados ciudadanamente tal como quedó plasmado en la resolución susodicha, cual anexo a la presente; así mismo en numeral siguiente resuelve reconocer como VOCERO DEL COMITÉ PROMOTOR DE REVOCATORIA DE MANDATO VAN PA FUERA AL SEÑOR DOCTOR BRYAN OROZCO LLERENA QUIEN OSTENTA UNA CURUL POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL EN EL CONCEO MUNICIPAL DE SOLEDAD.
3.-) Según las competencias que le brinda la constitución y la ley a la organización electoral en Colombia, fue designado como magistrado ponente y presidente de la audiencia pública según ordena la ley en el trámite de la solicitud de revocatoria de mandato al Dr. CESAR AUGUSTO LOURDUY MALDONADO, audiencia a celebrarse el día 31 de enero de 2.025 en el municipio de Soledad, dentro de la actuación administrativa radicada CNE E DG 2025 000603, conforme al auto nro. 008bde 2025 de la misma actuación.
4.-) Como lo bien lo deje anotado el ciudadano que radicó la solicitud que fuera inclusive designado por la Registraduría especial de Soledad como vocero del comité promotor de la revocatoria es el Dr. BRYAN OROZCO LLERENA quien es concejal actual por el partido Cambio Radical, mismo Partido Político al cual pertenece el honorable magistrado hoy recusado CESAR AUGUSTO LOURDUY MALDONADO, quien otrora épocas ocupara distintas curules de elección popular por este mismo partido; cabe mencionar según la Constitución y la Ley en cuanto a la organización interna y administrativa de la entidad CNE para los magistrados a elegir se debe tener en cuenta el potencial de los partidos políticos y según sea el caso le corresponderían magistraturas a las que hubiese lugar en el CNE, así fue el caso del hoy magistrado recusado fue propuesto para participar en la elección como magistrado el CNE por postulación que le hiciera el partido político Cambio Radical, y fue elegido., mismo partido al cual pertenece el Concejal de Soledad Atlántico Dr. BRYAN OROZCO LLERENA, anexo documentos electorales que dan cuenta su filiación política, el escrutinio realizado en el municipio donde se otea meridiana claridad su nombre, el partido político que lo inscribió, su identificación ciudadana, el numero en la tarjeta electoral y el número de votos válidos a su favor.
Sea oportuno hace remembranza de esa elección del magistrado recusado que es uno de los magistrados que eligió el Congreso para la vigencia 2022-2026, que representan a las bancadas de los partidos políticos, el Dr. Lorduy fue impulsado por el partido de centroderecha Cambio Radical, en el marco de la Convención Nacional del partido político Cambio Radical fue elegido este sábado el ex representante a la Cámara César Lorduy como candidato a magistrado del Consejo Nacional Electoral, decisión fue tomada por la colectividad de manera unánime debido a que los miembros de los roji azules destacaron la labor parlamentaria de Lorduy.
5.-) Es oportuno comentarle a la Sala Plena y al señor Procurador General de la Nación que el suscrito elevo una petición respetuosa al CNE solicitando información acerca de la solicitud de revocatoria radicada en Soledad, Atlántico; con fecha 21 de enero de 2.025 recibí respuesta suscrita por la Dra. DAIMI LINDO SOLANO en su condición de asesora del grupo e atención al ciudadano y gestión documental del CNE en la que me responde entre otras cosas lo siguiente: “ mediante acta de reparto especial número 001 del 15 de enero de 2025 correspondió conocer del asunto ara su conocimiento, estudio y decisión, al despacho del Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO LOURDUY MALDONADO, situación como podrá observar la sala y el señor Procurador que sin duda alguna por lo comentado en líneas anteriores y lo que propondré en el acápite que a continuación escribiré entre otros la amistad, compañerismo, militancia en el mismo partido político entre inscriptor y ponente de la actuación.
SUSTENTACIÓN LEGAL DE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN
Tal como lo preceptúa el artículo 5° de la Resolución 065 de 1996, contentiva del reglamento del Consejo Nacional Electoral, modificado por la Resolución 3378 de 2014, los impedimentos y recusaciones de los miembros del CNE son los mismos que rigen para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De manera específica indica: «Artículo 5°- Impedimentos y recusaciones. Los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimiento se tramitará de acuerdo al Código General del Proceso, Además de las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, son causales de impedimento y recusación las consagradas en el artículo 11 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los Magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. La causal de recusación que se alega en este escrito está contemplada en el numeral 10 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual se encuentra reproducida en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011. Estas normas señalan lo siguiente:
Código General del Proceso: « Artículo 141. Causales de recusación.
Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.
En contexto son apartes de la solicitud de recusación contra el Magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, que cursa tránsito en la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación, en este sentido se debe pronunciar el Consejo Nacional Electoral y decretar el impedimento del Magistrado César Lorduy y asignar un nuevo Magistrado que desarrolle la ponencia de la audiencia de revocatoria de mandato contra la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez.
En la misma audiencia programada para el 30 de enero de 2025 a las 2:00 PM se debe sanear la ponencia del Magistrado César Lorduy al declararse impedido y que la ponencia la presida otro Magistrado del Consejo Nacional Electoral para no aplazar la respectiva audiencia y darle celeridad a los trámites de la revocatoria de mandato de la señora Alcira Sandoval Ibáñez.