Senadora María José Pizarro en litigio con el senador Efraín Cepeda.
El fallo de tutela no le permite al presidente Gustavo Petro convocar la Consulta Popular por decreto
Sin lugar a dudas que el derecho constitucional y en general es interpretativo y cada quien lo ajusta a su verdad, pero no desde la optica amalistica jurídica. Si bien es cierto se dieron unos vicios de procedimiento en la votación de la consulta popular en la plenaria del 14 de mayo de 2025, no es menos cierto que no se haya votado y obtenido un resultado en este caso desfavorable al gobierno, porque si l votación hubiese sido favorable al gobierno no se estaría dirimiendo algún conflicto administrativo.
El recurso de apelación verbal interpuesto por la senadora María José Pizarro, fue contestado el 20 de mayo de 2025, como lo prueba el presidente del senado en su contestación de la demanda constitucional, el conflicto está en que el secretario o la persona indicada de notificar a la senadora María José Pizarro de la decisión sobre el recurso impetrado no lo haya hecho por cualquiera que sea la circunstancia vulnera el debido proceso y el derecho a ser notificado de los actos administrativos contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Esa falta de notificación del recurso de apelación a la senadora María José Pizarro, es lo que quebranta el derecho constitucional al debido proceso y fue lo que amparó la Juez Sexta Civil del Circuito de Bogotá.
Ahora bien, si la senadora María José Pizarro fue notificada en debida forma y el presidente tiene como probarlo entonces puede impugnar el fallo de tutela proferido por la Juez constitucional de primera instancia y solicitar que se declare improcedente la acción de tutela por hecho superado del objeto de la acción constitucional.
Hay que aclarar que los jueces de tutela no son competentes para estudiar conflictos administrativos, esa competencia es de los Jueces Administrativos, y en el caso que nos ocupa del Consejo de Estado, quien deberá estudiar los vicios de procedimiento que conllevaron a dar un concepto desfavorable a la consulta popular sometida a votación y la cual arrojó un resultado negativo para los intereses del gobierno Petro.
Por consiguiente con este fallo de tutela el presidente de Colombia Gustavo Petro no puede convocar la consulta vía decreto solo con un fallo de tutela que no ordena repetir la votación, sólo ordena que se le de respuesta al recurso de apelación presentado verbalmente por la senadora María José Pizarro, que al no ser notificada de la respuesta al recurso de apelación por parte del Senado quebranta el derecho al debido proceso, a la debida notificación.
Lo que no tiene presentación es que la senadora María José Pizarro, no haya hecho valer sus derechos constitucionales o haya otorgado poder a sus asesores para impetrar la respectiva acción constitucional y haya esperado que terceros que no tienen nada que ver en el conflicto o litigio administrativo al interior del Senado presentaran la respectiva acción constitucional para ahora decir que sus derechos fundamentales al debido proceso fueron quebrantados y que el señor presidente del Senado no la había notificado del recurso de apelación impetrado en la plenaria del 14 de mayo de 2025.
La senadora María José Pizarro, como que no tiene asesores expertos en temas constitucionales o en la UTL no tiene abogados competentes para ventilar este tipo de conflictos constitucionales, que la puedan orientar que solo basta con que el presidente del Senado Efraín Cepeda, le notifique de la respuesta al recurso de apelación para darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Juez Sexta Civil del Circuito de Bogotá y ahí termina la acción constitucional a no ser que los demandantes soliciten la respectiva revisión ante la Corte Constitucional.
Lo benéfico de esta acción constitucional es que la senadora o sus apoderados pueden impetrar una acción de nulidad simple sobre el acto administrativo que declaró desfavorable la consulta popular y anexar todas estas pruebas sobre los vicios de procedimientos legales y constitucionales siendo el Consejo de Estado el competente para el estudio administrativo respectivo y tomar las decisiones que en derecho a bien corresponda.
Lo cierto es que mientras el Consejo de Estado estudia la admisión de las demandas presentadas y que por ley las tiene que unificar y toma una decisión de fondo ya no habría tiempo para resolver el tema de las reformas sociales y quedaría únicamente esperar la convocatoria para la Consulta Popular No 2 o aceptar la reforma laboral peluqueada por la oposición que está para cuarto debate y conciliación en la cámara de representantes y posterior sanción presidencial y punto final.





