
La levantada de brazo e invitar a volar por un candidato diferente a su partido le costó el cargo de alcalde de Ponedera.
Comenzó a derrumbarse el castillo del exsenador Eduardo Pulgar Daza, en lo concerniente a su plataforma política, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del alcalde de Ponedera Atlántico, Aristarco Romero Meriño, la fiesta solo le duró un año.
La demanda de nulidad electoral fue presentada por el abogado Israel Antonio Oliveros Guette, quien actuó en su propia representación, como lo establece a Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La demanda de nulidad electoral fue presentada el 06 de diciembre de 2023 contra el acto de elección del señor Aristarco Romero Meriño, cuota política del exsenador Eduardo pulgar Daza, como alcalde de Ponedera Atlántico, para el periodo 2024-2027 con e fin que se hicieran las siguientes declaraciones:
1.- DECLARAR la Nulidad del Acto Administrativo de ELECCIÓN contenido en el ACTA DE RESULTADOS DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA ALCALDÍA DE PONEDERA (E-26) fechado 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, y que aparece generada como acta final el día 10 de noviembre de 2023 proferido por la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL, en lo referente a la declaratoria de elección del señor, ARISTARCO ROMERO MERIÑO, identificado con cedula de ciudadanía número 8.571-565. expedida en Ponedera Atlántico, como ALCALDE Municipal de Ponedera Atlántico para el período constitucional 2024 a 2027 en representación del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE por encontrarse incurso en la Causal de anulación de su elección por configurarse la DOBLE MILITANCIA POLÍTICA, en la modalidad de apoyo, al tenor de lo expuesto en la Constitución Política en su artículo 107, el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, y el numeral 8 del artículo 275 del CPACA.
2.- DECLARAR y ORDENAR, la cancelación de la declaratoria y entrega de la CREDENCIAL que acredita como ALCALDE electo del municipio de Ponedera Atlántico al señor ARISTARCO ROMERO MERIÑO identificado con cedula de ciudadanía número 8.571.565. expedida en Ponedera para el período constitucional 2024 a 2027 en representación del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE.
3.- COMUNICAR, la Sentencia a las diferentes autoridades Administrativas y Electorales, para los fines Constitucionales y legales a que hubiese lugar.
4.- CONDENAR, Al Demandado, al pago de las costas procesales. Si a ello hubiere lugar.
5- En consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección se dé aplicabilidad al artículo 288 de la ley 1437 de 2011 numeral 2. “Cuando se anule la elección, la sentencia dispondrá la cancelación de las credenciales correspondientes, declarar la elección de quienes finalmente resulten elegidos y les expedirá su credencial, si a ello
hubiere lugar”.
HECHOS
- El demandante indicó que el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las
elecciones de autoridades territoriales para el período constitucional 2024-2027, en
las cuales el señor Aristarco Romero Meriño, candidato del partido Alianza Verde, fue elegido alcalde municipal de Ponedera (Atlántico) con 6796 votos. - Señaló que, durante la campaña electoral, el señor Romero Meriño realizó actos concretos de apoyo hacia candidatos de otras agrupaciones políticas al
Concejo Municipal de Ponedera y a la Asamblea Departamental del Atlántico, pese a que su colectividad tenía aspirantes propios a esas corporaciones. - Específicamente, aseguró que el demandado respaldó a la señora Isabella Pulgar, aspirante a la asamblea de ese departamento por el partido Liberal Colombiano.
- Así mismo, que apoyó a Margarita Júbiz, Jesús David Vizcaíno Ruiz, Liceth González, Eliécer Arrieta y Valeria Cano, candidatos del partido Nuevo Liberalismo al concejo del referido municipio.
Mediante auto del 13 de diciembre de 2023 , el Tribunal Administrativo del Atlántico. inadmitió la demanda con el fin de que el actor acreditara el envío del escrito introductorio al señor Aristarco Romero Meriño y se anexara el formulario E-26 cuestionado-
Después de todos los procedimientos dentro de la actuación administrativa el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, por medio del fallo del 18 de septiembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no había lugar a declarar la nulidad del acto de elección del demandado, porque en su criterio, el material probatorio aportado no demostraba con suficiencia que el señor Aristarco Romero Meriño hubiera apoyado a candidatos distintos a los del partido Alianza Verde.
El Magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Atlántico, no logró establecer o más bien quiso obviar que Isabella Pulgar, candidata a la Asamblea del Atlántico, por el Partido Liberal, es la hija del exsenador Eduardo Pulgar Daza y que el señor Aristarco Romero Meriño, fue el personero del municipio de Soledad, asignado como ficha del exsenador Eduardo Pulgar Daza, y que Isabela Pulgar Estaba presente en las reuniones del señor alcalde de Ponedera, Aristarco Romero Meriño.
Además señaló que en la demanda de nulidad electoral no se aprecia algún video o foto donde aparezca Isabella Pulgar, pero que si habían gorras y abanicos de mano con el logo “L64” que correspondía a la campaña de Isabella Pulgar. como candidata a la Asamblea del Atlántico, por el Partido Liberal, no era suficiente para probar el respaldo del demandado a la candidata Isabella Pulgar, ya que no se demostró si el señor Aristarco Romero Meriño, había financiado esa publicidad.
En consecuencia, al no existir una prueba concreta de la conducta reprochada. negó las súplicas de la demanda.
La decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, en fallo de primera instancia fue apelado en fecha 27 de septiembre de 2024, argumentando en primer lugar, que se desconoció el principio de justicia rogada, ya que no se practicaron los testimonios de la diputada Isabella Pulgar, quien se había excusado en dos oportunidades, claro está no le convenía manifestar que había estado en las reuniones del candidato Aristarco Rimero Meriño.
En las mismas condiciones estuvieron los señores Liceth González, Eduardo Serge,Eliécer Arrieta, Margarita Jubiz y Jesús David Vizcaíno, quienes no se presentaron a las audiencias y tampoco enviaron las respectivas excusas, muy a pesar de haber sido decretados por el Magistrado ponente.
Mediante auto del 30 de octubre de 2024, se admitió el recurso de apelación, correspondiéndole al Consejo de Estado, revisar la decisión de primera instancia y establecer si el demandado incurrió en doble militancia.
El Consejo de Estado, Sala d lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el Magistrado Ponente Omar joaquín Barreto Suárez, no pudo evidenciar en algún registro fotográfico o vídeo el apoyo del señor Aristarco Romero Meriño. a ver invitado a votar por Isabella Pulgar, muy a pesar que si había publicidad en gorras y abanicos de mano, y se observa una foto de espalda pero dirigiéndose al púbico pero sola sin la compañía agradable del demandado.
La argumentación que provoca revocar el fallo de primera instancia es el haber invitado a votar por el candidato del Nuevo Liberalismo, Jesús David Vizcaíno, que se constituye en la doble militancia debido a que el Partido Alianza Verde, llevaba lista propia a concejo de Ponedera, y con tan solo una expresión motiva de apoyo al candidato del Nuevo Liberalismo era suficiente para que se configurara la doble militancia.



Analizada la prueba reina, el Consejo de Estado señala y argumenta que no cabía duda, porque así lo reconoció en su declaración, que el demandado si apoyó al señor Jesús David Vizcaíno, a pesar de tratarse de un candidato distinto a los avalados por su partido Alianza Verde, al Concejo Municipal de Ponedera.
Lo anterior, confirma que el Partido Alianza Verde, sí tenía una lista propia de aspirantes que fue desconocida por el demandado al otorgar su respaldo al señor Jesús David Vizcaíno.
Bajo estas consideraciones el Consejo de Estado decidió:
PRIMERO. Revóquese la sentencia del 18 de septiembre de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico,Sala d Decisión Oral, Sección B, negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarase la nulidad de la elección del señor Aristarco Romero Meriño, como alcalde de Ponedera Atlántico, para el período 2024-2027, contenida en el formulario E-26 ALC del 08 de noviembre de 2023.
SEGUNDO. En consecuencia cancélese la credencial del alcalde, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia.
TERCERO.. Ejecutoriada eta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.
Con esta sentencia el gobernador del departamento del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, tendrá que encargar un funcionario del departamento como alcalde encargado hasta que e realicen las nuevas elecciones para escoger el nuevo mandatario.