
Audiencia pública revocatoria de mandato de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez. "Van Pa´Fuera".
A nuestro juicio y análisis y partiendo de lo que enmarca la historia política en el municipio de Soledad, como antecedentes de un mecanismo de participación ciudadana, las revocatorias todas han fracasado aún cuando ante los gobiernos aplicadas que todas tenían una línea gruesa de alto nivel de corrupción y desgreño de las finanzas de la ciudad, fracasaron y ninguna llegó a un proceso electoral debido al oportunismo e intereses personales y caprichosos de sus organizadores doblegados por el poder central.
Con este introito entramos a analizar el proceso de revocatoria liderado por el señor concejal Brian Orozco Llerena y el excandidato a la alcaldía de Soledad, Federman Vizcaíno Montenegro, en su intentona de ser algún día alcalde de la municipalidad como proyecto político, los demás con el mayor de los respetos se podrían considerar fichas acomodas al ajedrez para iniciar el juego. entre otras cosas se vislumbran filtros oportunistas para sacar el mejor provecho al éxito o fracaso del proceso revocatorio contra la señora Alcira Sandoval Ibáñez y por ende contra quien domina el poder político económico en Soledad, el exsenador Eduardo Pulgar Daza, siendo éste el epicentro del juego para Jake Mate, es decir, a ficha clave a tumbar o derrotar.
Qué es la revocatoria de mandato?
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana establecido en los artículos 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 134 de 1994,modificada por la Ley 1757 de 2015. La revocatoria de mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han otorgado por voto popular a un gobernador o a un alcalde.
El precepto constitucional señala y precisa que es el mismo pueblo quien le quita el poder a un gobernante que no haya cumplido dentro del primer año de gobierno por lo menos el 10% de su programa de gobierno el cual es insertado en el Plan de Desarrollo Municipal, entonces la pregunta es: ha cumplido la señora Alcira Sandoval Ibáñez, con el mandato constitucional para aplicar un proceso de revocatoria?. Sin lugar a dudas que tiene que ser promovido por un Comité Promotor el cual se ha denominado “Van para Afuera”, consideramos que como estrategia popular y planteado como mecanismo de participación ciudadana debió inscribirse como Comité Promotor “Van Pa’ Fuera” la gente coloquial no dice “Van para Afuera” si no “Van Pa’ Fuera”, claro está no como un sentido gramatical si no como un sentir popular, del pueblo.
Tiempo de trámite de la revocatoria
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1757de 2015, “se podrán inscribir iniciativas parala revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”. Es decir, se podrán radicar solicitudes de revocatoria de mandato a partir del 1° de enero de 2025.
Por qué razón se puede solicitar una revocatoria?
Según el artículo 65 de la Ley 134 de1994, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia, pueden promover iniciativas para que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o este haya incumplido el programa de gobierno.
Quienes pueden solicitar una revocatoria de mandato?
Cualquier ciudadano organización social, partido o movimiento político, puede
solicitar la inscripción de un promotor o comité promotor para iniciar el trámite de
la revocatoria del mandato a un alcalde o a un gobernador.
En este caso o este proceso principalmente lo lideran el concejal de Soledad, Brian Orozco Llerena y el dirigente político Federman Vizcaíno, los demás son valores agregados.
Cuantas firmas se necesitan para el proceso de revocatoria de mandato?
De acuerdo con el literal e) del artículo 9 de la Ley 1757 de 2015, se requiere el apoyo la firma de un número de
ciudadanos que hagan parte del censo electoral vigente (municipal o departamental) de no menos del 30% de
los votos obtenidos por el gobernador o alcalde que se propone revocar.
En el caso de Soledad, para que la registraduría avale las firmas se tendrán que recoger el 30% de la votación de la señor Alcira Sandoval Ibáñez, que fue de 84. 357 votos, el 30% equivaldría a unas 25.308 firmas de acuerdo a la disposición legal y constitucional.
Se debe hacer audiencia pública para convocar una revocatoria?
Sí. De acuerdo con la Resolución 4073 de 2020 del CNE, que da cumplimiento a la sentencia SU 077 2018, de la Corte Constitucional, con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes de que inicie el proceso de recolección de firmas, el Consejo Nacional Electoral deberá convocar y realizar una audiencia pública, a la cual serán citadas las partes interesadas, incluido el mandatario al que se pretende revocar. La Organización Electoral fijará el lugar en que se desarrollará dicha audiencia.
Cuánto tiempo tiene el comité promotor para reunir las firmas?
Según señala el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el promotor o comité promotor tiene hasta seis meses, contados a partir de la recepción de los formularios, para la recolección de las firmas. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más.
En cuánto tiempo se deberá hacer la revisión de las firmas?
Una vez el Comité Promotor reúna el número requerido de firmas, El grupo de verificación de firmas en cabeza de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría, deberá realizar la verificación de los apoyos en un plazo máximo de 45 días calendario, a partir de la entrega de los formularios con los apoyos recolectados.
Cuando se convocan a los ciudadanos a las urnas?
- Una vez se cuente con el informe definitivo, en el que conste que se cumplió el número de firmas requerido y el Consejo Nacional Electoral expida el certificado donde se verifique el cumplimiento de los estados contables por parte del comité promotor, el registrador correspondiente enviará al gobernador o al presidente de la República, según sea el caso, el acto administrativo motivado, para que se fije la fecha de votación correspondiente.
- Dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la Resolución, el presidente o el gobernador, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación de la respectiva revocatoria de mandato La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.
Qué votación se debe obtener para que el mandatario sea revocado?
Debe cumplirse con el umbral de participación y el umbral de votación, que corresponde a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 41 de la Ley 1757 de 2015.
Trayendo a colación el dicho “aquí es donde la “puerca tuerce el rabo”, si hablamos del tema político el concejal Brian Orozco llerena, no tiene la capacidad política para primero reunir 26 mil firmas, pero económicamente las puede financiar con una estrategia política que bien maneja y conoce, pero como son dos actores principales la mitad serían 13 mil firmas, de donde saca el concejal de Soledad, Brian Orozco 13 mil firmas validas para el proceso de revocatoria ?. es aquí donde se complica el asunto con las disposiciones legales y constitucionales.
Las otras 13 mil firmas para que sea avalado el proceso de revocatoria le tocaría endosarlas al dirigente político Federman Vizcaíno Montenegro, y de donde reuniría el dirigente político Federman Vizcaíno Montenegro, 13 mil firmas que cuestan un dinero hablando presupuestalmente y una operación técnica y humana de costos diarios.
Entonces podríamos contextualizar que el costo para reunir 26 mil firmas es muy elevado, operativamente se necesitarían 200 lideres para reunir 26 mil firmas viables y 200 lideres a un costo diario mínimo entre almuerzo y transporte, cogiendo motocarro, estaría alrededor de 50 mil pesos diarios, lo que equivaldrían a unos 10 millones de pesos diarios. que al mes serían unos 300 millones de pesos, un costo mínimo.
Ahora bien, a esto le sumamos el costo de logística y publicidad mínimo al mes estaríamos hablando de unos 50 millones de pesos.
A esto habría que sumarle los costos de administración de personal, logística tecnológica, entre estos digitadores para las firmas, estructura física, es decir, gastos de oficina, entre otros, un costo mínimo de 50 millones de pesos mensuales
En estos costos mínimos estamos llegando a unos 400 millones de pesos mensuales para reunir 26 mil firmas legales o viables, en otros conceptos que apliquen al proceso. Si la operación por muy rápida que sea puede demorar dos meses, entonces estamos hablando de unos gastos mínimos de 800 millones de pesos.
Ahora bien en el supuesto caso que se logren reunir las 26 mil firmas que apliquen para el proceso de revocatoria, entonces tendríamos que montar la operación de debate electoral lo que generaría un alto costo en trasporte, logística, sistematización de votantes para alcanzar el 40% de la votación que obtuvo la señora Alcira Sandoval Ibáñez, en el pasado debate electoral que para este proceso no es satisfactorio debido a que ha sido la más alta votación en la historia política de Soledad, en un debate electoral.
Viendo el resultado de las anteriores elecciones la señora Alcira Sandoval Ibáñez, obtuvo una votación de 84. 357 votos, con lo cual se eligió alcaldesa de Soledad, entonces habría que sacar cálculos haber cuanto cuesta llevar 43 mil personas mínimo a las urnas para que el proceso de revocatoria sea exitoso.
Por consiguiente podemos considerar que un proceso de revocatoria es prácticamente un campaña política que desgasta de un presupuesto amplio considerable y podría superar los 4 mil millones de pesos para poder lograr revocarle el poder a la señor Alcira Sandoval Ibañez.
Ahora si miramos el tema político, habría que analizar con que apoyos contarían el concejal Brian Orozco Llerena y el dirigente político Federman Vizcaíno Montenegro para fortalecer la estrategia tanto política como económica.
Lo que podría unificar fuerzas, sería que Sergio Barraza Mora se aiara al proceso de revocatoria con su grupo político y sus lideres concejales, aprovechando la ruptura definitiva desde la óptica política con Eduardo Pulgar Daza.
Pero también habría que analizar que si Sergio Barraza Mora y su estructura política se unen al proceso de revocatoria, se podría constituir en un fuerza de presión hacia Pulgar y a la final Eduardo Pulgar termine negociando con Sergio Barraza Mora su desvinculación del proceso revocatorio a cambio de cargas burocráticas, contratos y otras prebendas en la administración de Alcira Sandoval y quede frágil el proceso de revocatoria contra Alcira Sandoval Ibáñez.
La otra fuerza política y económica que puede ayudar a ese objetivo y en busca del poder local en Soledad, podrían ser lo Char, en especial el manda más Fuad Char Abdala, que podría ser la única fuerza de poder económico y político para derrotar a Eduardo Pulgar Daza, y arrebatarle el poder en la ciudad de Soledad.
Solamente en Colombia han llegado a feliz término dos procesos de revocatoria de mandato, el del alcalde de Tasco-Boyacá, votación que fue realizada el 29 de julio de 2018, y la alcaldesa de Susa Cundinamarca, el 20 de febrero de 2022.
A mi criterio personal y analizando la situación dl proceso de revocatoria de la señora Alcira Sandoval Ibáñez y lo complicado que son los debates electorales en Soledad, que son muy costosos, es mucho más fácil derrotar a Eduardo Pulgar Daza, en un debate electoral oficial por a alcaldía de Soledad, aún cuando llega cansado y desgastado en Soledad, con una administración desastrosa, corrupta, mentirosa, desobligante y perversa a un próximo debate con un pueblo insatisfecho y traicionado, y más cuando él sabe que en Soledad, no volverá a elegir alcalde, el proceso sería mucho más económico y respaldad con una buena coalición política presta a sacar a Eduardo Pulgar Daza, del municipio de Soledad, que hacerlo mediante un proceso de revocatoria que es mucho más desgastante económicamente y por demás ad portas de un debate a senado y cámara.
Siendo este mi análisis y criterio personal sobre el tema porque habría que llevar a las urnas unos 33. 800 votos y eso cuesta un cojonal de plata, y lo más grave es que la gente en Soledad, no genera un voto de opinión que decida en un debate electoral, con todo respeto el voto de Soledad, es más de hambre que de respaldo a un proyecto político, duele decirlo pero es la realidad y sobre ella hay que cabalgar.
Para lo único que pudiera servir un proceso de revocatoria en Soledad, sería para proyectar una intención de voto y posesionar un candidato para el próximo debate a la alcaldía de Soledad, esto llevaría a la mínima expresión el costo de un debate a la alcaldía de Soledad, para el próximo periodo constitucional por la alcaldía de Soledad.
El gran interrogante que queda sería, quién sería el candidato a la alcaldía de Soledad, en tal caso que la revocatoria del mandato de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, com alcaldesa de Soledad, sea un éxito?…