Cuenta regresiva para la alcaldesa Alcira Sandoval, quien enfrenta un proceso de revocatoria y proceso disciplinario.
El concejal y vocero del Comité Promotor de la revocatoria contra la señorita Alcira Sandoval Ibáñez, quien funge como quejoso en el proceso disciplinario contra la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval, quien nombró al exconcejal Enrique del Castillo Jiménez, sobre quien pesa una inhabilidad para ocupar cargos públicos por 10 años, en el cargo de gerente del Edumas, vulnerando los preceptos legales del Regimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, sobre la cual genera repercusiones penales y disciplinarias.
La señora alcaldesa vulnera la ley 1952 de 2019, y se extralimita en sus funciones al nombrar al señor Enrique del Castillo Jiménez, a sabiendas que es una persona que no está habilitada judicialmente para ocupar cargos públicos.
La señora alcaldesa está inmersa en una falta gravísima a titulo de dolo y es sujeto de sanciones como medidas cautelares porque se cumplen con los lineamientos de la ley 1952 y 2094 de 2021 del procedimiento disciplinario en sus etapas procesales.
Ahora bien, hay una limitante del concejal Bryan Orozco que como quejoso no es sujeto procesal por lo tanto la ley no le permite solicitar medidas cautelares como la separación del cargo de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, mientras avanza la investigación disciplinaria, solicitar practicas de pruebas y traslados de pruebas. En tal caso para buscar esas medidas cautelares tiene que darle poder a un abogado para que lo represente y a su vez solicite la adopción de medidas cautelares y por ende la separación del cargo de la señora Alcira Sandoval Ibáñez.
En otra instancia y en el caso dado que el señor concejal antes de radicar la querella disciplinaria haya hecho la investigación respectiva en la obtención de todos los elementos materiales probatorios que demuestran la falta disciplinaria cometida por la alcaldesa Alcir Sandoval Ibáñez, entre estas como el decreto de nombramiento del señor Enrique del Castillo Jiménez, acta de posesión del señor Enrique del Castillo Jiménez, pago de la boleta de posesión ante la gobernación del Atlántico, y por ende el certificado de la inhabilidad del señor Del Castillo Jiménez, certificación de los días laborados en el Edumas, si el concejal Bryan Orozco llerena hubiese aportado todas estas pruebas a bien de oficio la Procuraduría Provincial de Barranquilla, hubiese estudiado con las pruebas proferir el acto administrativo de suspensión del cargo de la señora Alcira Sandoval Ibáñez.
Otro de los procedimientos y con la pertinencia de las pruebas demostrando la falta disciplinaria en la que está en curso la señora alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, y que sean pruebas irrebatibles el apoderado del señor Bryan Orozco puede solicitar que se desarrolle por la contundencia de las pruebas un proceso abreviado y no segur la ruta del proceso ordinario.
En esta acción disciplinaria la alcaldesa no tiene ninguna excusa que le permita disolver la falta disciplinaria a título de dolo, primero no puede argumentar que creyó en la buena fe del señor Enrique del Castillo Jiménez y este la engañó, porque para eso tiene un cuerpo de asesores, segundo los nombramientos tiene unos filtros o protocolos administrativos, todo funcionario de empleo público pasa por la oficin de talento humano donde se allega toda a documentación del cargo dentro de las competencias laborales, al igual el departamento jurídico da el concepto para la elaboración del decreto de nombramiento que tiene que ser firmado por la representante legal del Municipio, es decir, Alcira Sandoval Ibañez, y esta función es indelegable, por lo que este decreto de nombramiento se constituye en una prueba reina al igual que el certificado de inhabilidad que expide la Procuraduría General de la Nación.
El exconcejal Enrique del Castillo Jiménez, quien también es sujeto disciplinable, argumenta que tiene las pruebas a su favor para asumir su defensa, cosa que es inequívoca, lo único que podría tener es el certificado donde aparece sin sanción, mas aun debió solicitarle a la Procuraduría General de la Nación, mediante memorial si su inhabilidad por 10 años se mantenía activa ante de aceptar el cargo.
La alcaldesa Alcira Sandoval Ibáñez, ha señalado que presentará su defensa técnica constitucional ante la investigación abierta por la Procuraduría General de la Nación, a raíz de una queja interpuesta por un “concejal de oposición”.
La alcaldesa Alcira Sandoval aseguró que, con el apoyo de pruebas documentales y declaraciones pertinentes, demostrará que no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria.
En este proceso no existirían pruebas testimoniales sino documentales y no podría argumentar que el señor Enrique del Castillo Jiménez, hizo llegar un certificado adulterado porque complicaría mucho más las cosas.
Lo único que está bien claro y probado es que de modo, tiempo y lugar, nombró a una persona con una inhabilidad de 10 años para ocupar cargos pública y contratar con el Estado, lo grave del asunto es que los hechos también tienen repercusiones penales.
Lo cierto del tema es que la señora alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, está inmersa en la encrucijada de su vida, entre la revocatoria de mandato y la Procuraduría General de la Nación, con las pruebas que hay lo más seguro que le viene sino avalan las medidas cautelares en el caso que el concejal Bryan Orozco se apadrine para tal fin, es una destitución del cargo e inhabilidad por más 12 años.





