El CTI de la Fiscalía y agentes de la Sijín ejecutaron en la tarde de este lunes 19 de mayo la orden de captura contra Dayana Jassir De La Hoz, luego de que el Tribunal Superior de Barranquilla revocara su absolución y la sentenciara a 57 años y medio de prisión por el asesinato de su esposo, Eduardo Pinto, ocurrido el 4 de mayo de 2016.
La condena fue dictada el pasado 15 de mayo, y desde este mismo lunes Jassir deberá cumplir su pena en la cárcel El Buen Pastor de Barranquilla.
La detención se llevó a cabo durante un allanamiento en la carrera 7B número 7A-83, en el barrio El Ferry, municipio de Barranquilla.
De camino a la sede de la URI de la Fiscalía mientras era escoltada por varios funcionarios del CTI y agentes de la Sijín, Jassir manifestó declararse de forma breve ante la prensa como “inocente”, y que su captura era “ilegal”.
Una vez la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla emitió la orden de captura en contra de Jassir, autoridades se desplegaron por la ciudad para dar con su paradero. Sin embargo, este medio conoció que la mujer no había sido localizada en su lugar de trabajo ni en su domicilio.
Ante esto, la Policía Metropolitana de Barranquilla y la dirección de la Seccional Atlántico de la Fiscalía acordaron una mesa técnica de trabajo para localizar y dar con la captura.
De momento no se tienen mayores detalles de la captura ni por qué Jassir no se encontraba en su domicilio ni lugar de trabajo, pero sí fue ubicada en El Ferry.
Dentro del proceso se han proferido cinco condenas
Continuando con la investigación las autoridades judiciales lograron la captura de los señores Antonio Gutiérrez Arrieta alias “Cucho”, y Adalberto Mario Cabrera Barrios alias “Ñeco”, Miguel Ángel González Arrieta y Johan Enrique Beltrán Ulloque, quienes preacordaron con la Fiscalía y aceptaron los cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas agravado y hurto calificado y agravado.
Finalmente, la Fiscalía continuando con el curso de las labores investigativas logró establecer que la ciudadana Dayana Yael Jassir de la Hoz, actuó como determinadora para el homicidio de quien en vida era su esposo, con quien fruto de esa relación tuvo un hijo.
Argumentos jurídicos en la apelación para condenar a Dayana Jassir
En el caso de la Fiscalía, la delegada señaló que las consideraciones de la juez del circuito, vertidas en la sentencia objeto del recurso de apelación, eran “contrarias a los principios de la sana crítica, por cuanto, del caudal probatorio y en especial de los testimonios se logra establecer la responsabilidad penal de la procesada como determinadora por los delitos objeto de acusación”. En este caso homicidio; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado, todas las conductas agravadas.
Y trajo a colación la declaración extrajudicial de 24 de junio del 2016, rendida por el testigo Johan Beltrán Ulloque (condenado), quien en esa oportunidad admitió su participación en el crimen y expresó en presencia de su abogado de confianza que la procesada Dayana Jassir De la Ho, fue la determinadora del crimen, “revelando que la acusada no quería continuar su relación con su esposo, por lo que le ordenó que buscara la forma de acabar con la vida de su esposo, suministrándole no solo el contacto telefónico de Jesús Gutiérrez Arrieta, alias Chucho (condenado), quien fue el perpetrador del homicidio, sino que además le entrego los recursos económicos para tal cometido”.
Argumentos de la defensa para buscar la libertad de Dayana Jassir
El exmagistrado Julio Ojito como defensor técnico de Dayana Jassir argumentó que en el caso de hacerse efectiva la captura de su defendida, como en efecto de efectuó después e una entrevista con un periodista de Atlántico en Noticias, señaló que no estaba huyendo, que estaba en su lugar de residencia y no en su lugar de trabajo y que si defensa presentará el recurso extraordinario de casación como lo contempla de lay en la doble conformidad en condenas de segunda instancia que en su lugar suspende la orden de captura porque toca agotar la última instancia y que ésta quede ejecutoriada para poder disponer de la captura y que la señora pague su condena en caso que la Corte Suprema de Justicia, confirme la decisión del Tribunal Judicial de Barranquilla.






