Andrea Vargas De La Hoz, lideraría la lista a la Cámara por el Atlántico y Agmeth Escaf en el senado, por la Colombia Humana.
La ultra derecha que no quiere ni le convenía que el ‘Pacto Histórico’ llegará unificado en un solo partido habría movido el ajedrez en el Consejo Nacional Electoral, donde tienen mayorías y lograron que esta institución condicionara la personería jurídica al ‘Pacto Histórico’ en fusión con los otros partidos de izquierda y dejó por fuera al Movimiento Colombia Humana, Progresistas y a Minga Indígena Política y Social. habilitando a la UP y al Partido Comunista Colombiano y al Polo Democtático Alternativo, siendo éstos los únicos que pueden fusionarse para conformar el ‘Pacto Histórico’, como partido único.
Lo anterior se desprende de la Resolución No 09673 del 17 de septiembre de 2025, “por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-011455.
Los partidos políticos en mención radicaron ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, en los siguientes términos:
“(…) Los suscritos, en calidad de representantes de los partidos políticos MOVIMIENTO POLITICO [SIC] COLOMBIA HUMANA, PARTIDO UNION PATRIÓTICA [SIC], PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO [SIC] y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, nos permitimos, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 y 107 de la Constitución Política de Colombia, y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, solicitar el reconocimiento de la personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO PACTO HISTORICO [SIC], como resultado del acuerdo de fusión suscrito entre nuestras organizaciones políticas (…)”.
Junto con dicha solicitud, fueron radicados los siguientes documentos:
“1. Acuerdo de fusión.
- Cartas de aceptación del órgano directivo del movimiento político.
- Plataforma de unidad del movimiento político.
- Estatutos del movimiento político.
- Código de ética del movimiento.
- Reglamento de bancada del movimiento.
- Protocolo para la prevención y atención de violencias contra las mujeres y por razones de género.
- Documentación que acredita la validez estatutaria de la aprobación de la fusión conforme a cada agrupación política.
- Estados financieros que fundamentan el acuerdo de fusión”.
Adicionalmente, en el apartado de firmas de la solicitud quedó vacío el espacio de la ciudadana MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ y se añadió a mano alzada el nombre y firma de JAIME COLLAZOS, por parte de la Minga Indígena Social y Popular:

En este orden de ideas el Consejo Nacional Electoral, inicio proceso probatorio y verificación de la información requerida a cada partido o movimiento político, para decidir sobre a fusión al ‘Pacto Histórico’ .
El 13 de agosto de 2025 el Magistrado Sustanciador profirió Auto en que decretó pruebas para mejor proveer, en el que se requirió a: i) las organizaciones políticas solicitantes, para que allegaran los estatutos con base en los cuales adoptaron la decisión de fusionarse; ii) al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para que contestara a lo solicitado en Auto del 01 de julio de 2025, relacionado con el número de afiliados del movimiento; iii) al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA para que allegara la “declaración política del VIII Congreso Nacional”; iv) al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ para que informara el estado actual del procedimiento administrativo a través del cual se estudiaba el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO PROGRESISTAS; y v) al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que informara si, a la fecha, cursan en la Corporación solicitudes relacionadas con el registro de estatutos o reformas e impugnaciones, relacionadas con las organizaciones políticas solicitantes.
Dicho auto fue comunicado así:
El 13 de agosto de 2025 el Magistrado Sustanciador profirió Auto en que decretó pruebas para mejor proveer, en el que se requirió a: i) las organizaciones políticas solicitantes, para que allegaran los estatutos con base en los cuales adoptaron la decisión de fusionarse; ii) al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para que contestara a lo solicitado en Auto del 01 de julio de 2025, relacionado con el número de afiliados del movimiento; iii) al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA para que allegara la “declaración política del VIII Congreso Nacional”; iv) al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ para que informara el estado actual del procedimiento administrativo a través del cual se estudiaba el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO PROGRESISTAS; y v) al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que informara si, a la fecha, cursan en la Corporación solicitudes relacionadas con el registro de estatutos o reformas e impugnaciones, relacionadas con las organizaciones políticas solicitantes.
El 18 de agosto de 2025, por medio de los radicados CNE-E-DG-2025-019997 y CNE-E-DG-2025-020019, el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2025, en la que aportó certificación del número de afiliados al movimiento y aportó los estatutos con base en los que se llevó a cabo el proceso de fusión.
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA
De conformidad con el artículo 72 de los Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, la fusión de la organización únicamente procede por mandato de la Asamblea Nacional convocada para dicho fin, lo que presupone, como condición previa e indispensable, que dicha asamblea se instale y sesione con el quórum deliberatorio previsto en los Estatutos.
En específico, dicha disposición señala que la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de “(…) las dos terceras partes de los delegados asistentes y un quórum de las dos terceras partes de los miembros afiliados (…)”.
En lo pertinente, el artículo 19 establece las hipótesis de convocatoria de la Asamblea Nacional y el artículo 20 precisa su integración mediante delegados elegidos territorialmente, en proporción al número de afiliados inscritos en cada municipio. A su turno, cómo se indicó, el artículo 72 impone como requisito para la válida instalación de la Asamblea la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros afiliados al movimiento, previsión que constituye una garantía estatutaria de democracia interna.
En el caso objeto de examen, obra en el expediente que la II Asamblea Ordinaria Nacional del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA fue convocada por la Junta Nacional de Coordinación mediante Resolución 004 de 2024, para deliberar sobre la eventual fusión de la organización (artículo 10). Con ello se acredita que la convocatoria cumplió formalmente con lo dispuesto en los Estatutos.
No obstante, del acta de la asamblea (folio 102) se desprende que se acreditaron 1.870 delegados y asistieron 1.280, cifra que, aun cuando representa a primera vista una mayoría respecto de los delegados inscritos, dista sustancialmente de la proporción estatutaria de dos tercios de los afiliados, exigida para integrar el quórum deliberatorio.
Según la información allegada por la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL (radicado CNE-I-2025-004263 del 17 de julio de 2025) y la reportada por la representante legal de la colectividad (radicado CNE-E-DG-2025-020019 del 19 de agosto de 2025), el movimiento registraba más de 114.000 afiliados. En consecuencia, el umbral deliberatorio requerido superaba los 76.000 asistentes, mientras que en realidad concurrieron 1.280, diferencia que resulta incompatible con la regla estatutaria prevista en el artículo 72.
De ello se desprende, al menos de manera preliminar, que la Asamblea no contó con el quórum deliberatorio exigido para su válida instalación, circunstancia que plantea un incumplimiento de los parámetros de participación interna previstos en los Estatutos.
Efectivamente, para el caso del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, la decisión de fusión debería ser adoptada de la siguiente manera:
➢ Regla estatutaria: con el voto favorable de “(…) las dos terceras partes de los delegados asistentes y un quórum de las dos terceras partes de los miembros afiliados (…)”.
➢ Número de afiliados: 114.381, por lo cual el quórum deliberatorio requerido ascendía a 76.315 afiliados.
➢ Número de afiliados asistentes: en la reunión en la que se aprobó la fusión solo estuvieron presentes 1.280, cifra inferior al umbral exigido.
En estas condiciones, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo de la impugnación actualmente en curso (expediente CNE-E-DG-2024-017022), este Despacho deja constancia de la posible inobservancia del requisito de quórum deliberatorio, circunstancia que deberá ser valorada en la decisión definitiva correspondiente. No obstante, al no acreditarse plenamente dicho quórum en esta instancia, se configura un impedimento para admitir la participación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el presente proceso de fusión.
Estas son las circunstancias legales por el cual el Consejo Nacional Electoral, negó a la ‘Colombia Humana’ fusionarse con el ‘Pacto Histórico, y lo que no permite que los candidatos al senado y cámara de la ‘Colombia Humana’ puedan hacer parte de las listas oficiales y definitivas del ‘Pacto Histórico’, porque incurrirían en doble militancia, lo cual está contemplado en el Regimen de inhabilidades e incompatibilidades, contemplados en la legislación judicial.
En estas condiciones los únicos que harán parte del ‘Pacto Histórico’ como fusión son el Polo Democrático Alternativo, la UP y el Partido Comunista Colombiano.
Con las medidas cautelares se logró solo una medida preventiva sobre la cual les permitió participar en la consulta, más no hacer parte de la lista oficial y definitiva del ‘Pacto Histórico’, por demás tenían hasta el 08 de noviembre del presente para resolver los problemas legales y poder hacer parte de la fusión del ‘Pacto Histórico’, pero los tiempos ya no les alcanzan para convocar una nueva asamblea y conformar quorum para decidir su se fusionan o no al ‘Pacto Histórico’.
La decisión del Consejo Nacional Electoral implica que los candidatos del senado y cámara , que participaron en la consulta del Pacto Histórico, tienen si o si armar lista al senado y cámara en la ‘Colombia Humana’, significando esto que los resultados obtenidos solo les servirán para la ubicación de las listas en la ‘Colombia Humana’, en tal caso tocará a Agmeth Escaf pasar del puesto 16 al puesto 4 o 5 y a la candidata a la cámara por el Atlántico, Andrea Vargas De La Hoz, sería cabeza de lista en la ‘Colombia Humana’ a la Cámara por el Atlántico.




