
Se acaba el tabú que para tramitar un divorcio se necesitaba una causal y unos términos de ley como de convivencia para tales efectos, lo único que cambia en esta nueva ley es la disposición del divorcio, es decir, ya no se necesita que sea por mutuo acuerdo y que la voluntad de la otra persona estuviera dispuesta para tales fines y fuera más rápido el proceso.
Ahora solo se necesita la voluntad de una de las parejas de tramitar el procedimiento legal ante un notario o un juez para darle fin a una relación que haya sido unida por la iglesia católica o por lo civil. Lo que habría que determinar y revisar en la ley es si definitivamente se acaba la unión matrimonial o solo cesan los efectos civiles del matrimonio.
Las personas ahora podrán acceder al divorcio sin la necesidad de una causal de culpabilidad como infidelidad; alcoholismo; drogadicción; incumplimiento de los deberes, entre otros.
Con la aprobación del proyecto se incorpora al artículo 154 del Código Civil la causal 10: “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.
El Gobierno de Gustavo Petro sanción la ley de “divorcio libre”, que permite que las parejas se separen de manera unilateral y sin causa específica en Colombia.
La iniciativa elimina la necesidad de que ambas partes estén de acuerdo o que se presenten causas específicas, promoviendo el principio de autonomía personal en las relaciones y reduciendo potenciales conflictos derivados del proceso.
En este sentido, de acuerdo con Katherine Mirada, de Alianza Verde, quien busque divorciarse, “no tiene que hacerlo por una causal de violencia intrafamiliar, de alcoholismo o cosas por el estilo, y tampoco tiene que demostrar dos años de no convivencia”.
La congresista de la Alianza Verde agregó: “Simplemente desde el momento que una de las partes tenga la voluntad de separarse, se inicia un proceso ante un juez teniendo en cuenta que se van a mantener absolutamente todas las garantías en términos de repartición de bienes, de protección al cónyuge y también a los hijos”.