Diputada del 'Pacto Histórico' no alcanzaría a terminar su período en la Asamblea del Atlántico.
El Ministerio Público se pronunció a través del Procurador 117 Judicial II ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, Javier Francisco Lizcano Rivas, en concepto enviado previo a sentencia de primera instancia.
Ha argumentado que la diputada Alejandra Moreno, del ‘Pacto Histórico’, no participó en la consulta interna de la ‘Colombia Humana’, el día 23 de abril de 2023, de acuerdo a estos hechos en la escogencia de la cabeza de lista que se hizo de manera democrática y con postulaciones la señora Alejandra Moreno no estuvo presente en esa convocatoria, la consulta de la ‘Colombia Humana’ a la Asamblea del Atlántico, la ganó José Matías, quien posteriormente renunció a su candidatura y tampoco participó de la escogencia de la cabeza de lista por el ‘Pacto Histórico’, a la Asamblea del Atlántico.
Con la escogencia de la cabeza de lista a la Asamblea del Atlántico, se organizaron los de ‘Colombia Humana’ y los partidos aliados en diferentes caminos porque en Bogotá desarmaron la lista e impusieron a la señora Alejandra Moreno, de la estructura política del hoy senador Pedro Flórez e impusieron su voluntad por encima del proceso de escogencia de la cabeza de lista a la Asamblea del Atlántico.
En contexto el Procurador 117 Judicial II, los hechos acreditados permiten establecer que la inscripción de la candidatura de Alejandra Moreno, no cumplió con los requisitos legales sustanciales y bajo ninguna circunstancia participó de la consulta interna, lo que constituye una causal para que el Tribunal Administrativo del Atlántico, decrete la nulidad de su elección como diputada del Atlántico, por el ‘Pacto Histórico’.
“La omisión del resultado obligatorio de la consulta interna constituye una transgresión del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que confiere efecto vinculante a tales consultas”, sostuvo.
Además, advirtió que la inscripción extemporánea, probada mediante el formulario E-6 AS, vulnera el principio de legalidad del artículo 28 de la misma ley, lo cual constituye un vicio sustancial e insubsanable conforme al artículo 275.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
“Estas omisiones no son errores formales sino infracciones sustanciales a los principios del derecho electoral. La jurisprudencia constante de la Sección Quinta ha señalado que cuando la inscripción se aparta de los procedimientos democráticos internos establecidos por la ley, el acto de elección deviene nulo”, enfatizó.
#Ministerio Público conceptuó que se debe declarar la nulidad del acto de elección “contenido en el formulario E-26 ASA, proferido el veinte (20) de noviembre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 y los actos de la INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE LA LISTA DE ASPIRANTES de la COALICIÓN POLÍTICA PROGRAMÁTICA PACTO HISTÓRICO, Formularios E6, E 7 y E8 y demás actos previos conexos, intermedios, finales y en general aquellos que guarden relación directa o indirecta con el fin pretendido y detallado en las pretensiones de este libelo según el artículo 139 del CPACA”.
Las tres demandas acumuladas coinciden en solicitar la nulidad del acto de elección de Alejandra Milena Moreno Astwood como diputada de la Asamblea Departamental del Atlántico, con fundamento en vicios sustanciales que afectan la validez del proceso de inscripción, el respeto a los mecanismos democráticos internos de selección de candidatos y la conformación de la coalición política.
Franklin Covilla Londoño
(Rad. 00030-00): plantea que la inscripción de la lista del Pacto Histórico, de la cual hacía parte Alejandra Moreno, fue extemporánea, toda vez que el formulario E-6 AS se firmó después de la medianoche del 30 de julio de 2023. Alega la violación del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por inscripción fuera del plazo, vulnerando el principio de legalidad. También sostiene que el aval entregado fue expedido por un directivo sin competencia, desconociendo el artículo 29 ibídem sobre competencia de las autoridades partidarias.
Víctor Arturo Polo Sanmiguel
(Rad. 00036-00): insiste en que el acuerdo de coalición era inválido, pues no fue suscrito por todos los partidos que figuran en el formulario de inscripción. Reprocha la vulneración del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
También resalta que la modificación del tipo devoto preferente a no preferente fue hecha de forma irregular y unilateral, en contravía del artículo 28 ibídem, sin consenso de la coalición, desconociendo además la forma de participación democrática establecida.
Dreisa María Rosas García
(Rad. 00038-00): centra su demanda en que Alejandra Moreno no participó en la consulta interna de Colombia Humana, realizada el 23 de abril de 2023, pese a que esta se desarrolló conforme a la Ley 1475 de 2011 y sus resultados son obligatorios. Se denuncia la violación del artículo 7 de dicha ley, al desconocer los efectos vinculantes del proceso democrático interno. Asimismo, se alega transgresión al artículo 262 de la Constitución Política, al no respetarse los mecanismos democráticos de selección.

Las tres demandas que fueron unificadas coinciden en la causal de mayor peso jurídico y es que la señora Alejandra Moreno, no participó en la consulta de la ‘Colombia Humana’, como mecanismo legal y constitucional para obtener el derecho a hacer parte de la lista del ‘Pacto Histórico’ y mucho menos ser cabeza de lista con voto no preferente, claro y con la ventaja que el ‘Pacto Histórico’ solo tenía la opción de elegir una curul y esa era la de Alejandra Moreno, y por eso la impusieron como candidata del sector de Pedro Flórez.








Buen resumen y muy bjetiv sin seco político partidista.