Consulta popular en manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Mediante auto del 28 de mayo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda que pretende la nulidad de lo decidido por el Senado de la República, en la sesión plenaria del 14 de mayo de 2025, en relación con la solicitud del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y sus ministros de convocar a una consulta popular del orden nacional,de acuerdo con lo prescrito en el artículo 104 constitucional.
Para efectos de la admisión se tuvo en cuenta que lo demandado corresponde a un acto cuyo contenido es de naturaleza electoral, en tanto culminó el trámite del mecanismo de participación ciudadana referido. Por consiguiente, se decidió impartir el trámite del medio de control de nulidad, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 (modificado por el 434 de 2024), proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
Finalmente, como en la demanda se solicitó la medida cautelar de suspensión provisional, en providencia separada, se ordenó a la Secretaría de la Sala de lo Electoral correr el traslado correspondiente a efectos de que la parte accionada ejerza su derecho de defensa.
Según la demanda, el senador Richard Fuelantala Delgado se abstuvo de votar, pese a que estaba registrado en el sistema electrónico y asegura que loss congresistas Martha Peralta Epiayú y León Fredy Muñoz no habrían podido votar.
Acogiendo la postura del Gobierno, el demandante afirma que supuestamente el secretario general del Senado de la República modificó el sentido de lo expresado por el senador Édgar Díaz Contreras (voto positivo a negativo), luego de cerrarse el registro de la votación.
El Consejo de Estado decidió admitir para su estudio la demanda y como Marenco pide suspender la decisión del Senado, ordenó notificar la existencia de este proceso a esa cámara, así como al Ministerio Público, la Presidencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que respondan a los argumentos del demandante.
Según el Consejo de Estado, la decisión del Senado sí puede ser demandada porque “se dirige contra un acto proferido por una autoridad del orden nacional, en el marco de un mecanismo de participación ciudadana, cuya iniciativa radicó en el presidente de la República”.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, amenazó al Senado con convocar a una consulta popular si no se pronuncia antes del primero de junio sobre su concepto de dicha consulta y denunció la omisión de una norma durante las votaciones del pasado 14 de mayo.
Sobre el primer punto, la Ley 1757, en su artículo 33, dice que la consulta popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo del Senado o del vencimiento del plazo indicado para ello. Sin embargo, tanto Armando Benedetti como el presidente Gustavo Petro han dicho que la corporación no ha emitido un concepto previo.
En cuanto al vicio en las votaciones, según explicó Benedetti, la Ley Quinta de 1992, en su artículo 125, establece que antes de una votación debe leerse la proposición. La norma dice explícitamente: “Lectura de la proposición. Cerrada la discusión se dará lectura nuevamente a la proposición que haya de votarse”.
Para el ministro, durante las votaciones en la plenaria del Senado no se cumplió con este punto del reglamento. “No se leyó. (…) ¿Qué se votó? No sabemos”,
Con estos argumentos el Ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló que si al 01 de junio el senado no se pronuncia la consulta popular la avala el presidente Gustavo Petro por Decreto.





