Por dignidad y respeto a Soledad, Joao Herrera debe renunciar
Los hechos datan del año 2017 cuando el señor Joo Herrera Iranzo, fungió como alcalde del municipio de Soledad, y mediante Decreto No 00022 del 07 de enero de 2016, delegué la contratación y la ordenación del gasto en la Secretaría General, a cargo de Erika Patricia Escaf Vergara, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.736.707 de Barranquilla, quien a su vez suscribió el convenio o contrato con la Fundación Esperanza y Fe (FUNEF) identificada con el Nit 900.327.932-9 , representada legalmente por Donado García Liliana Rosalía, por un valor de 220 millones de pesos para ser ejecutados en cinco meses (4) cuyo objeto era “aunar esfuerzos y recursos para el fortalecimiento de los clubes deportivos del municipio de Soledad y sus deportistas”.
Entre las actividades a realizar se encuentran las siguientes como parte integral del contrato No 2017-00285

El convenio quedó establecido que la alcaldía desembolsaba 200 millones de pesos y la Fundación Esperanza y Fe 20 millones de pesos, más sin embargo, en la auditoria realizada por el equipo auditor se logró establecer que el personal fue suplantado como quedó evidenciado en las versiones libres al ser entrevistados todos negaron haber trabajado con la Fundación Esperanza y Fe e incluso desconocían de esa contratación y por ende de la Fundación que supuestamente los habría contratado.
El municipio de Soledad, canceló estas obligaciones con recursos del SGP de la Secretaria de Deportes a través de transferencias electrónicas de la cuenta maestra del Banco de Bogotá, sobre la cual se canceló un primer pago por más de 40 millones de pesos, equivalente al 25% del valor del contrato, un segundo pago por más de 49 millones de pesos, un tercer pago por más de 49 millones de pesos, el 25% restante del pago del contrato quedaron en cuentas por pagar, las cuales se cancelaron posteriormente por más de 49 millones de pesos, del contrato No 2017-00285 por prestación de servicios de apoyo a la gestión, suscrito el 18 de mayo de 2017 con la Fundación Esperanza y Fe.
Del proceso auditor se logró establecer que los gastos para la ejecución el contrato no estaban soportados de acuerdo al cronograma de actividades presentados por la Fundación Esperanza y Fe
El contratista y el supervisor determinaron y dieron fe de la ejecución total de las actividades, pero no se evidenciaron soportes de la ejecución de las actividades, entre estos, recursos humanos 42 millones de pesos. transporte 25 millones de pesos, inscripción a ligas de dos categorías, 17 millones de pesos y formación de deportistas. Sobre estos valores no registran soportes ni evidencias que tales actividades se hayan ejecutadas.
Sobre la ejecución a formación a deportistas por 10 millones de pesos, tampoco existen evidencias y se hizo un ajuste a 9 millones de pesos, quedando el detrimento patrimonial en más de 87 millones de pesos.

Declaraciones juramentadas





Estas son algunas de las declaraciones obtenidas de los supuestos profesionales de la Fundación Esperanza y Fe, lo que implica que se hayan suplantados a estos profesionales con los que al parecer como fantasmas causaron conjuntamente con la Fundación un detrimento fiscal contemplados como daños por el orden de los 87 millones de pesos.

La Contraloría General de la República, contempló los daños patrimoniales públicos incluyendo la Indexación en la suma de más de 126 millones de pesos.
La Contraloría General argumentó que existen suficientes pruebas para tonar una decisión de fondo como en efecto se tomó sancionando fiscalmente a los encartados en el resuelve.

La Contraloría General de la República, después de haber quedado ejecutoriado el fallo, corrió traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que este ente adelante las investigaciones disciplinarias pertinentes y de igual forma a la Fiscalía General de la Nación.
Reporte del concejal de Soledad, Joao Herrera Iranzo, en la Contraloría General de la República
Con este reporte en el sistema de responsabilidad fiscal el concejal Joao Herrera Iranzo, debe ser separado del cargo de la Corporación Edilicia, por estar incurso en una inhabilidad por una sanción de responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriada.





