Alcira Sandoval implora a Dios para que la salve de la revocatoria de mandato y de la Procuraduría.
El “Comité Promotor” del proceso de revocatoria del mandato de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, desvirtuó los argumentos fácticos esbozados por la señora alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, en queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) por publicidad electoral extemporánea y violencia contra las mujeres en política.
La queja fue presentada contra los promotores del “Comité Promotor” del proceso de revocatoria contra la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, como mecanismo de participación ciudadana RM-2025-09-001-03-052, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-000603.
Antes que nada habría que analizar los fundamentos y argumentos de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, en el contexto de la queja en la cual la sustenta sobre publicidad extemporánea y violencia contra la mujer en política, en este sentido la señora Alcira Sandoval, se equivoca en sus argumentos de queja, primero que el “Comité Promotor” siguiendo los preceptos legales y constitucionales hace su inscripción ante la Registraduría Delegada en el municipio de Soledad, previa presentación de los requisitos legales y es la Registraduría Delegada en el municipio de Soledad, quien mediante acto administrativo avala el proceso de revocatoria de mandato contra la señora Alcira Sandoval Ibáñez, desde ese momento el “Comité Promotor” “Van Pa’ Fuera” adquiere legitimidad para socializar su proceso de recolección de firmas ante los medios de comunicación y elaborar cualquier pieza publicitaria que invite a los ciudadanos a participar del proceso de recolección de firmas que se dio posterior a la audiencia pública.
Los integrantes del “Comité Promotor”, liderado por su vocero el concejal Bryan Orozco Llerena, entre otras cosas es el único concejal en oposición y como tal ejerce su derecho legal a denunciar los actos de corrupción del gobierno de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, de manera pública y ante los estrados judiciales, como en efecto lo ha hecho, entre algunos casos para mencionar la contratación de la vía Turo por más de 6 mil millones pesos, el incremento del déficit fiscal en la administración de la señora Alcira Sandoval, y en último el nombramiento del exconcejal Enrique del Castillo Jiménez, como gerente de Edumas, estando inhabilitado por la Procuraduría General de la Nación.
En el proceso de recolección de firmas no se ha invitado a la comunidad a votar por el SÍ, como si lo ha hecho la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, a votar por el No, organizando equipos de trabajo para votar por el NO a la revocatoria de su mandato, entonces lo que es igual no es ventaja.
Su otro argumento de la queja es por violencia contra las mujeres en política, esta argumentación carece de fundamentos jurídicos a la señora Alcira Sandoval Ibáñez. es una servidora pública y está sujeta a criticas sobre su mandato constitucional y por cualquier circunstancia en su administración puede ser denunciada por cualquier ciudadano sobre sus actos de corrupción y el sentido de gerenciar los dineros de los soledeños, como ejemplo contrataron una firma por 9,500 millones de pesos para adoptar el sistema multipropósito, contrataron cerca de 4 mil millones de pesos para el Centro de Vida par el adulto mayor en Villa Adela, y así ha sido el mayor desangre a las finanzas del municipio de Soledad, por consiguiente el “Comité Promotor” ha sido respetuoso de la señora Alcira Sandoval, como mujer, pero altamente cuestionada por sus desaciertos en el ente territorial y denunciada por sus actos de corrupción por el concejal Bryan Orozco.
Contexto de la Queja de la señora Alcira Sandoval Ibáñez ante el Consejo Nacional Electoral
Analizaremos los numerales de mayor connotación de la queja presentada por la señora Alcira Sandoval Ibáñez, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en los siguientes términos:
4.- El 9 de enero de 2025 se inscribió ante los Registradores Especiales de Soledad un promotor y un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO VAN PA´FUERA”, actuando como vocero BRYAN OROZCO LLERENA identificado con cedula de ciudadanía No 8507728, y como miembros del comité promotor DONALDO JOSÉ MARTINEZ OSPINA identificado con cedula de ciudadanía No 72274126, FEDERMAN VIZCAÍNO MONTENEGRO identificado con cedula de ciudadanía No 72431995 y FABIAN MONTERO HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No 8733435, asignándole la autoridad electoral el consecutivo RM-2025-09-001-03-052 de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Esto es muy cierto por lo tanto la Registraduría Delegada en el municipio de Soledad, posteriormente avaló el proceso de inscripción y le dio legitimidad al “Comité Promotor” “Van Pa’ Fuera”.
6.- En la exposición de motivos formalmente radicada ante los Registradores Especiales de Soledad Atlántico, los promotores y/o miembros del comité inscriptor al referirse al gobierno de la Administración de la alcaldesa Municipal, Alcira Sandoval Ibáñez, señalaron expresamente que:
“Uno de los gobiernos más corruptos en toda la historia de Soledad, investigaciones en Fiscalía y Procuraduría.”
En contexto la señora alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, aquí pretende tapar el sol con un dedo, claro que es uno de los gobiernos más corruptos de todos los tiempos, y en la fiscalía cursan acciones penales contra la misma y querellas disciplinarias presentadas por el concejal Bryan Orozco, concejal y vocero del “Comité Promotor” “Van Pa’ Fuera”.
7.- Desde fecha anterior a la radicación de la presente queja, en el espacio público del municipio de Soledad, se instalaron en las redes eléctricas, piezas publicitarias con la imagen de mi rostro, titulada con la frase “VAS PA FUERA”, conducta ilegal que además, expone a un potencial riesgo a los soledeños, pues la instalación de está publicidad anticipada en las redes eléctricas, expone a las personas adultos mayores, niños y niñas entre otros, a descargas eléctricas, quemaduras, lesiones, incendios y/o electrocución.
El concejal Bryan Orozco, ha negado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) que se haya instalado en alguna red eléctrica publicidad alusiva al “Comité Promotor” “Van Pa’ Fuera”, siendo esta la frase que identifica al “Comité Promotor”, legitimado por la Registraduría Especial en el municipio de Soledad.
8.- En redes sociales, se vienen compartiendo imágenes y/o videos con mensajes que se enmarcan en los fenómenos de violencia contra las mujeres en política, publicidad política extemporánea.
Esto que argumenta la señora Alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, no es cierto, primero que el “Comité Promotor” ha socializado su identidad principal más no ha elaborado piezas publicitarias donde se invite a la ciudadanía a votar por el SÍ, porque no se h llegado a esa etapa, se está en el término de recolección de firmas para que la Registraduría revise y avale el plebiscito e ir a las urnas a decidir si la ciudadanía revoca no el mandato de la señora Alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez.
Violencia contra las mujeres en política, según Alcira Sandoval
Durante toda la campaña y ahora en el ejercicio del cargo de alcaldesa municipal de Soledad he sido objeto de violencia contra las mujeres en política, siendo esta entendida como cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos en el marco del proceso político – electoral y el ejercicio del cargo.
La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica.
Ahora bien, lo expresado por la señora Alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, se sale de todo contexto legal y constitucional, ella mima se ha encargado de tener contradictores que la han denunciado con pruebas sobre sus actos de corrupción que son evidentes en la administración pública y las denuncias publicas van encaminadas a su gestión como alcaldesa, siendo ésta la representante legal del municipio de Soledad y por ende la responsable de sus actos de corrupción en materia de contratación y el manejo de las finanzas de la ciudad, más no se ha denunciado como mujer y mucho menos inmiscuirse en su vida personal.
Publicidad política extemporánea según Alcira Sandoval
La ley estableció la PROPAGANDA ELECTORAL toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Estando el proceso en su primera etapa, el despliegue de publicidad como el de la imagen aportada con la presente queja, constituye una clara vulneración a este mandato legal, lo que activa las competencias de investigación y sanción de esta corporación, conforme lo establece la Constitución Política y las leyes que regulan la materia.
Se sigue equivocando la señora alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, inmediatamente la Registraduría avaló la inscripción del “Comité Promotor” le da legitimidad para socializar las diferentes etapas del proceso de revocatoria de mandato contra la señora Alcira Sandoval Ibáñez, como también lo ha hecho la mandataria en manifestarse ante la opinión pública a no votar por la revocatoria de mandato en su contra y a no apoyar al “Comité Promotor”.
No existe publicidad alguna que invité a votar por el SÍ cuando todavía no se han entregado las firmas que avalen el plebiscito y que la Registraduría organice el debate electoral para que la población decida por el SÍ o por el NO revocar el mandato de la señor Alcira Sandoval Ibáñez.
Peticiones de la señora Alcira Sandoval Ibáñez ante el CNE
A.- Se ordene APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra los señores BRYAN OROZCOLLERENA identificado con cedula de ciudadanía No 8507728, DONALDO JOSÉMARTINEZ OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No 72274126, FEDERMANVIZCAÍNO MONTENEGRO identificado con cedula de ciudadanía No 72431995 y FABIAN MONTERO HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No 8733435, por el despliegue de publicidad política extemporánea, en el marco del proceso de revocatoria RM-2025-09-001-03-052 y/o Expediente No. CNE-E-DG-2025-000603, conforme a las pruebas entregadas con la presente queja.
B.- Se ordene APERTURA DE INVESTIGACIÓN para determinar si se configura el fenómeno de violencia contra las mujeres en política y/o la publicidad extemporánea, se determine los responsables, aplicando las sanciones y correctivos a que haya lugar.
C.- Se ordene la toma de versión libre del promotor y del comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO VAN PA´FUERA”, actuando como vocero BRYAN OROZCO LLERENA identificado con cedula de ciudadanía No 8507728, y como miembros del comité promotor DONALDO JOSÉ MARTINEZ OSPINA identificado con cedula de ciudadanía No 72274126, FEDERMAN VIZCAÍNO MONTENEGRO identificado con cedula de ciudadanía No 72431995 y FABIAN MONTERO HERRERA
identificado con cedula de ciudadanía No 8733435, radicado o consecutivo RM-2025-
09-001-03-052 de la Registraduría Especial de Soledad Atlántico.
D.- Se oficie al Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad Atlántico EDUMAS, para que informe lo que conozca de la publicidad instalada en los cables de energía con la imagen de la mandataria local de Soledad y las medidas correctivas y preventivas que implementó los casos presentados.
E.- Se realice por parte del Consejo Nacional Electoral un estricto seguimiento a las etapas del proceso de revocatoria RM-2025-09-001-03-052 y/o Expediente No. CNE-E-DG- 2025-000603 en curso en el municipio de Soledad Atlántico, con el objeto de garantizar los derechos políticos de las mujeres y el respeto por las normas que regulan la publicidad electoral, garantizando así un proceso con plenas garantías para todos los intervinientes en este proceso.
Concejal y vocero del “Comité Promotor” desvirtúa los argumentos de Alcira Sandoval
“El actual gobierno, liderado por la querellante no ha sido distinto al lastre de funestas administraciones que tienen sumido al municipio en una grave situación financiera y administrativa, cuyos efectos golpean directamente a la población, y así lo demuestran los indicadores oficiales. Precisamente, los pobres resultados de la actual alcaldesa en el cumplimiento de su programa de gobierno nos impulsaron a iniciar el proceso de revocatoria de mandato, encontrándonos en la fase inicial del mismo, es decir, en la recolección de firmas como requisito previo al proceso electoral propiamente dicho.
La pobre ejecución de los programas y ejes estratégicos que conforman el programa de gobierno de la señora alcaldesa municipal de Soledad es más que evidente, la población no soporta más el incontrolado crecimiento de índices de inseguridad y de extorsión sin precedentes, malla vial destruida, falta de cobertura en servicios públicos domiciliarios como acueducto y alcantarillado, deficiente prestación de servicio de salud y educación, informalidad laboral, ausencia de inversión social, entre otras falencias administrativas vienen generando graves afectaciones a los intereses generales de la comunidad soledeña.
Desconozco y me opongo a la presunta instalación de piezas publicitarias en redes eléctricas. Desde el primer momento del proceso de recolección de firmas para avalar el mecanismo de revocatoria de mandato hemos sido victimas de todo tipo de agresiones, intimidaciones y falsas acusaciones para deslegitimar el mecanismo de participación ciudadana, algunas de ellas, según fuentes no formales nos dicen que provienen del interior de la administración.
En ningún momento se advierten agravios, mensajes y/o cualquier otro contenido que pueda encuadrarse en la tipificación de violencia contra las mujeres en política. Esta conducta “ocurre cuando a una mujer se le ataca, limita o silencia por el simple hecho de ser mujer”. Nuestra labor de control político esta dirigida a los actos y no a las personas, tal y como se dijo en líneas anteriores, en los casi 20 años de vida pública, hemos sido una voz visible en contra de la corrupción administrativa que tiene postrado al municipio.
Adviértase que la descripción que hace el legislador del concepto de propaganda electoral esta directamente relacionado con la obtención del voto de los ciudadanos en el marco de una campaña electoral, presupuesto que no se cumple en nuestro caso ya que el mecanismo de revocatoria de mandato bajo mi vocería se encuentra en la etapa preliminar de recolección de firmas.
Así las cosas, la conducta denunciada en la queja deviene en ATIPICA, pues si bien es cierto el 9 de enero de 2025 se inscribió mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato en contra de la señora Alcira Sandoval Ibáñez como alcaldesa municipal de soledad, no es menos cierto que esta iniciativa se encuentra en la fase de recolección de firmas que se deberán presentarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que sea este órgano el que defina la viabilidad del mecanismo de revocatoria”.
Pretensiones del concejal y vocero Bryan Orozco ante el CNE
La iniciativa de revocatoria de mandato en el municipio de Soledad, es solo eso, una iniciativa que debe surtir una serie de pasos y solo en el caso de cumplirlos a satisfacción se convocará a una jornada electoral donde se definirá si la población esta de acuerdo o no con la revocatoria del mandato, momento para el cual si resultarían aplicables las restricciones contenidas en el articulo 35 de la ley 1475 de 2011.
Por todo lo anterior, solicito respetuosamente se proceda a la terminación de la actuación por ATIPICIDAD de la conducta prevista en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
En tal sentido en su momento con fecha 11 de marzo de 2025 el Consejo Nacional Electoral profirió el auto CNE-ACM-030-2025, mediante e cual resolvió y acató las pretensiones de la señora alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez.
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del trámite de la queja a interpuesta por la ciudadana ALCIRA PAOLA SANDOVAL IBAÑEZ, en contra de los ciudadanos BRYAN OROZCO LLARENA, DONALDO JOSÉ MARTÏNEZ OSPINA, FEDERMAN VIZCAÍNO MONTENEGRO, FABIAN MONTERO HERRERA vocero y miembros del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato promovida en contra de la Alcaldesa de SOLEDAD – ATLÁNTICO, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO VAN PA´ FUERA.
La alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, tiene la suerte echada, su destino está marcado, o la tumba la revocatoria de mandato o la saca la Procuraduría General de la Nación.




