Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá adportas de abandonar el juicio contra e expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La Corte Suprema de Justicia ordenó suspender el proceso penal, hasta tanto no se resuelva una recusación presentada contra la juez 44 de Conocimiento, Sandra Liliana Heredia. El abogado Jaime Granados alega supuestas vulneraciones al debido proceso y a los derechos del exmandatario.
En esta misma decisión, la alta Corte revocó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que había negado la tutela interpuesta por la defensa de Uribe.
La Corte argumentó que la Juez no sustentó la inadmisión de la recusación
“La funcionaria accionada aseguró, sin mayor argumentación, que el demandante en tutela, al recusarla, quiso ejecutar una maniobra dilatoria y que ella, como directora del proceso, tenía el deber de evitarla (…) Contrario a lo concluido por la jueza, la Sala observa que la manera en la que decidió la recusación se opone a lo dispuesto en la ley, porque le impuso al recusante una serie de condicionantes que, aunque están presentes en otras normativas, no se pueden integrar al Código de Procedimiento Penal”, dice el fallo.
La Juez se enteró de la notificación en plena audiencia lo que la obligó a suspenderla
“Debo poner en conocimiento que en este momento está llegando una providencia de la Corte Suprema de Justicia, en donde revocan la decisión de primera instancia de una acción de tutela y me ordenan dar trámite a la recusación en un término improrrogable de 48 horas”, dijo Heredia.
La decisión que adoptó la Corte contra fallo del Tribunal Superior de Bogotá
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida el 21 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela invocada, a través de apoderado, por ÁLVARO URIBE VÉLEZ. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal a la recusación que la defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de febrero de 2025.
- TERCERO. PRECISAR que el proceso penal con radicado n.° 11001600010220200027600 que se adelanta contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ queda suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación, como lo señala el inciso 1º del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal.
Debido a esto, el Juzgado 45 de Conocimiento de Bogotá, deberá resolver en las próximas 48 horas la recusación presentada contra el expresidente Uribe en contra de la funcionaria judicial que lleva su caso.
“Precisar que el proceso penal con radicado (…) que se adelanta contra Álvaro Uribe Vélez queda suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación”, precisa el fallo de 40 páginas firmado por el magistrado Jorge Hernán Díaz de la Sala Penal.
La defensa del exmandatario ha manifestado que, en varias oportunidades, la jueza 44 de conocimiento de Bogotá les ha negado varias intervenciones a sus abogados, lo que ha afectado considerablemente sus derechos procesales.
El pasado 10 de febrero, tras la presentación de la teoría de defensa del exmandatario, la jueza rechazó sin mayores argumentos la recusación presentada en su contra y dio paso a la declaración del senador Iván Cepeda como el primer testigo de la Fiscalía.
En su decisión, la Corte Suprema revocó el fallo que había emitido hace unas semanas la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que calificó como “improcedente” la acción de tutela.
Para la Corte Suprema, la jueza, en esa oportunidad, tenía que haberle dado trámite a la recusación, dejando que el juzgado que la sigue tomara una decisión de fondo. Situación que no se presentó.
Por esto, “la Sala concluye que existió una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Álvaro Uribe Vélez. Por lo tanto, deberá revocarse el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo constitucional”.
En este orden de ideas lo más seguro al haberse vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia la Juez que tiene el estudio de la recusación lo más factible y con un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que sustenta que la señora Juez demandada no le dio trámite a la recusación para su respectivo estudio y decisión de fondo, bajo estas consideraciones la recusación es admisible y aplicable a los derechos fundamentales al debido proceso, en otras palabras el derecho a le legitima defensa, Por tanto lo más seguro es que la Juez 44 Penal del Circuito con Función de conocimiento sea desvinculada del proceso o de la audiencia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.





