Soplan vientos con la Juez 44 con función de conocimiento, Sandra Liliana Heredia, es posible que sea amparado el debido proceso y el principio de imparcialidad y la Juez se recusada y apartada del Juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El Tribunal Distrital Judicial de Bogotá, ordenó en su providencia suspender el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, a la Juez 44 con función de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, quien de plano y sin argumentación fáctica para sustentar negar la recusación sin darle la oportunidad a la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que su decisión fuese consultada por el superior jerárquico y que fuese su voluntad la que predominara en el juicio, eso connota el grado de parcialidad en sus actuaciones.
Por tanto, el Tribunal Superior de Bogotá. le ordenó al Juzgado 44 de Conocimiento de Bogotá suspender inmediatamente el trámite del juicio que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez hasta que no se tome una decisión definitiva frente a la acción de tutela que presentó la defensa del exmandatario.
En la decisión judicial se tuvo en cuenta que en la audiencia celebrada el pasado lunes la jueza rechazó la recusación elevada por el abogado Jaime Granados Peña y el expresidente Uribe, que consideran que no cuentan con las garantías suficientes de cara al juicio.
Esto teniendo en cuenta la respuesta dada por la jueza el pasado lunes que consideró que la recusación representaba una maniobra dilatoria por parte de los abogados del expresidente.
Esta situación fue cuestionada por el magistrado Ramiro Riaño Riaño, quien aseveró que al rechazarse de plano y sin mayor detalle jurídico tal recusación, se presentó una afectación a los intereses del procesado.
“Bajo tal panorama, este magistrado considera que, al no haberse emitido una decisión de fondo frente a la recusación por parte de la juez accionada, por el contrario, rechazarla de plano al calificar la postulación como una acción dilatoria, pretermitió que otro juez valorara la situación atribuida, según el trámite fijado en la Ley 906 de 2004 y eventualmente puede configurar una vulneración a las garantías fundamentales”, indica la decisión emitida en la tarde de este martes.
Debido a la situación el magistrado determinó que el proceso debe detenerse mientras se toma una decisión de fondo frente a la tutela que pide la protección al debido proceso y la administración de justicia.
“(…) al encontrar la medida provisional, necesaria y urgente al estar en entredicho la imparcialidad de la funcionaria y la validez de la actuación que se agote a futuro, mientras se resuelve el fondo de la tutela, se ordena a la Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que suspenda deforma inmediata y hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de amparo, el juicio oral adelantado contra el señor Álvaro Uribe Vélez”.
No en todos los casos el Juez o Magistrado accede a una medida cautelar o provisional, son casos esporádicos porque denotan una decisión en ese sentido, es decir, al ordenar suspender el juicio como medida cautelar, significa que se está vulnerando un derecho constitucional inquebrantable y se hace necesario protegerlo para evitar circunstancias gravosas que vulneren el ordenamiento jurídico.





