
El Magistrado del CNE César Lorduy debe declararse impdido para darle transparencia a la audiencia pública de revocatoria de mandato de la señora Alcira Sandoval.
El Magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, debe declararse impedido para presidir la audiencia de revocatoria de mandato de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, toda vez que se trata de una audiencia pública con unos intervinientes en un proceso electoral donde se tomarán decisiones proferidas por una autoridad electoral como lo es el Magistrado César Lorduy.
Si se tratara de un simple formalismo entonces no habría que recurrir a una audiencia publica de descargos donde cada parte argumentará su defensa jurídica sobre los procesos misionales de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval, en lo concerniente al cumplimiento de su programa de gobierno en su primer año de mandato que es lo que establece la norma constitucional en la ejecución de la vigencia fiscal 2024.
Esta audiencia pública tiene un juez que es la autoridad que dirige y hace cumplir los preceptos legales y constitucionales a cada una de las partes y no se vulnere el debido proceso tratándose de una audiencia dentro de un proceso administrativo,
Y por ende cuenta con las garantas del Ministerio Público para que se respeten las etapas procesales en el transcurso de la audiencia pública y se garanticen todos los derechos con transparencia, de hecho se programaron unas intervenciones de 30 minutos para garantizar la intervención de cada una de las partes y logren demostrar con argumentos válidos y demostrables las pretensiones de cada parte interviniente.
En la audiencia pública al terminar la autoridad electoral debe emitir una acta donde queden registradas todos las actuaciones de la audiencia y las decisiones tomadas en la misma, por tanto un acta es un acto administrativo, que tiene repercusiones administrativas, penales, disciplinaras y fiscales, y por ende la autoridad electoral si está inmersa en un conflicto de intereses o una incompatibilidad sobreviniente, es objeto de recusación y de acciones judiciales y administrativas correspondientes,
Sustentado el impedimento del señor César Lorduy, debe declararse impedido y otro Magistrado presida la audiencia, debido a que se debe sanear los procedimientos de la audiencia para evitar nulidades de los actos administrativos que se profieran o de las decisiones adoptadas en la audiencia..
Entrando en contexto analizaremos a nuestro criterio con la norma administrativa el proceder del posible impedimento del Magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy.
En primera instancia antes de estudiar un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Magistrado CNE César Lorduy, pertenece al partido Cambio Radical, el vocero del comité de revocatoria de mandato contra la señora Alcira Sandoval Ibáñez, el concejal Brian Orozco Llerena, pertenece al partido Cambio Radical, el partido Cambio Radical avaló el viejito Satánico Joao Herrera Iranzo, a la alcaldía de Soledad, el mismo partido al que pertenece el Magistrado del CNE César Lorduy.
Algunos concejales de Cambio Radical apoyaron la campaña de César Lorduy al senado de la República de Colombia, entonces por ende se está incurriendo en un conflicto de intereses, por consiguiente por ética, moral, debería declararse impedido para presidir la audiencia pública de proceso de revocatoria del mandato contra la señora Alcira Sandoval. Asimismo, se quebrantarían la garantías procesales de una de las partes y se podría favorecer a la otra primando un interés particular ante uno general, en consecuencia, el Magistrado del CNE César Lorduy, podría ser recusado.
“Concepto 079391 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública“

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Comisión de servicios RADICACION: 20239000076252 del 3 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el impedimento y los conflictos de interés, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con la configuración del conflicto de interés, los impedimentos y recusaciones, la Ley 1437 de 20111dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Bien en estos dos ítems podemos analizar los siguiente:
- Hay un interés particular y es que el Magistrado CNE que presidirá la audiencia de revocatoria de mandato contra Alcira Sandoval y el vocero del comité de revocatoria pertenecen al mismo partido político (Cambio Radical), esto genera el conflicto de intereses, al igual el Magistrado Cesar Lorduy es quien toma la decisión del asunto, es decir, es la autoridad electoral laque decide cualquier decisión a tomar.
- El Magistrado César Lorduy, ya tiene conocimiento del asunto y está notificado con oportunidad anterior y más cuando se modificó la fecha de la audiencia y la forma de realizarla y no se ha declarado impedido.
Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.
En este párrafo que acabamos de resaltar con rojo se puede probar que el Magistrado del CNE César Lorduy, quien presidirá la audiencia de revocatoria de mandato de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval, fue candidato al senado en el debate anterior al Congreso por el partido Cambio Radical, y el vocero de la revocatoria de mandato el concejal Brian Orozco, fue candidato al concejo en el debate anterior para elegir alcaldes, gobernadores, concejales y ediles, por voto popular, igual por el mismo partido político, Cambio Radical, aquí hay un interés político, causal para que el Magistrado del CNE se declare impedido para presidir la audiencia de revocatoria de mandato de la señora Alcira Sandoval.
Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
El Magistrado del CNE César Lorduy, sigue siendo Presidente del Consejo Nacional Electoral, hasta tanto el presidente del senado no le acepte la renuncia, y estamos hablando de una autoridad electoral.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este Artículo”.
Como se observa, el conflicto de interés es una figura dispuesta para todo aquel que se encuentre ejerciendo una función pública, que, en desarrollo de la misma, deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas; el cual sobreviene cuando el interés general entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.
Este puede ser anunciado tanto por el empleado que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor.
Así las cosas, un servidor público deberá declararse impedido cuando, en relación con su ejercicio y función sobrevenga alguna causal de conflicto de intereses. Así mismo, cualquier persona podrá recusar a un servidor público que incurra en causal de conflicto de intereses, de acuerdo al procedimiento descrito por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. Se considera pertinente tener en cuenta que, entre otras, el legislador ha considerado que se configura conflicto de interés en el caso que exista amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.
“ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”
Sobre las situaciones que puedan derivarse de un conflicto de interés, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto número 1903 del 15 de mayo de 2008, consejero ponente Luis Fernando Álvarez Jaramillo, estableció:
“… “El conflicto de intereses: Es una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta.
Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.
Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del congresista sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares.
Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación.
Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión – para el caso, la motivación del voto -. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b) En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público.
Es evidente el impedimento del Magistrado del CNE César Lorduy

Bajo estos preceptos legales y constitucionales y con el ánimo de garantizar las etapas de concurrencia de la audiencia pública y que llegue a feliz término en su debate y argumentaciones de cada una de las partes el Magistrado del Conejo Nacional Electoral, César Lorduy, debe declararse impedido para presidir la audiencia de revocatoria de mandato de la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez.